REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002890
ASUNTO : NP01-P-2010-002890
Vista la solicitud formulada por ante este Tribunal por la ciudadana ANA LISSETTE GONZALEZ MONTAÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.207.097, en su carácter de apodera judicial del ciudadano Javier Rafael reina monteverde mediante el cual solicita la Entrega Formal del Vehículo de su propiedad cuya características son: Placas: MBZ77R, Serial Carrocería: AE1019805950, Marca. TOYOTA, Modelo: COROLLA 4 PUESTOS, Año: 1996, Color AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Serial Motor: 4AK404651; el cual le fue negado por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público del Estado Monagas, en fecha 14 de mayo 2010
El Tribunal para decidir, previamente observa:
01.-Al folio uno su vuelto y dos (1 vto y 2), riela ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el detective HECTOR MEDINA de fecha 17 de Abril 2010, donde dentro de otras cosas deja constancia de lo siguiente: “….asimismo al verificar el serial de carrocería AE1019805950, el cual presenta dicho automotor, arrojo que le corresponde a un vehiculo clase automóvil, modelo Corolla, marca Toyota, año.1.994 tipo: Sedan, Placa actual: BAW-10L, Placa anterior: YBK-272, serial de motor: 4AK404651, el cual se encuentra SOLICITADO, por ante la SubDelegacion EL LLANITO, caracas, Distrito Capital, según actas procesales G-535-961 de fecha 09-11-03, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR…”
02.- Corre inserto al folio 9 su vuelto y 10 ACTA POLICIAL, suscrita por el SARGENTO AYUDANTE CALABRESE ROMERO JOSE, de fecha 17 de abril 2010, donde dentro de otras señala que: “…(…)…se pudo observar que el certificado de registro de vehiculos signado con nomenclatura 23632895, no cumple con las claves de seguridad emitida por el MINFRA, acto seguido se procedió a realizar llamada telefónica al Sistema de Información Policial ( SIPOL)….con la finalidad de solicitar los antecedentes tanto de la ciudadana como del vehiculo, arrojando como resultado que el vehiculo Placas: MBZ77R, Serial Carrocería: AE1019805950, Marca. TOYOTA, Modelo: COROLLA 4 PUESTOS, Año: 1996, Color AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Serial Motor: 4AK404651; cursa una solicitud según expediente numero G-535-961 de fecha 09 de Noviembre 2003 por la Delegacion del CICPC el Llanito Caracas, por el delito de HURTO DE VEHICULO….”
03.- Riela al folio 91 experticia suscrita por los funcionarios CiCPC ROGERT RAMOS y JOSE JIMENEZ de Reconocimientos de seriales a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia y determinar posibles alteraciones, al vehículo Placas: MBZ77R, Serial Carrocería: AE1019805950, Marca. TOYOTA, Modelo: COROLLA 4 PUESTOS, Año: 1996, Color AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Serial Motor: 4AK404651; cuyas conclusiones son: 1. Que el serial de carrocería donde se lee la cifra: AE1019805950, es ORIGINALES. 2.- Que el serial de motor 4AK404651 es ORIGINAL ; Que verificado el vehiculo en estudio por el sistema S.I.P.O.L, constatamos que el vehiculo en estudio se encuentra solicitado por la Sub Delegacion EL LLANITO CARACAS, según expediente: G-535-961. Por el delito de Hurto de vehiculo Automotor, de fecha 03-11-03 y le corresponde las matriculas BAW-10L.
04.- Consta Al folio 80 su vto y 81 documento mediante el cual el ciudadano JAVIER RAFAEL REINA MONTEVERDE, le confiere PODER ESPECIAL a la ciudadana ANA LISSETTE GONZALEZ, sobre un vehículo Placas: MBZ77R, Serial Carrocería: AE1019805950, Marca. TOYOTA, Modelo: COROLLA 4 PUESTOS, Año: 1996, Color AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Serial Motor: 4AK404651, Autenticado por ante el Registro Publico de los Muncipios Sotillo, Libertador y Uracoa del Estado Monagas, en fecha 23 del Mes de Septiembre 2009, anotado bajo el número: 209, Protocolo tercero del tercer trimestre del 2009.
Visto y analizado lo transcrito up supra, aunado a que el bien mueble requerido se encuentra SOLICITADO, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es acordar la Negativa de Entrega del Vehículo solicitado.
Pues bien, efectivamente, observa quien aquí decide que la Experticia de reconocimiento, de fecha……, practicada por el funcionario JOSE JIMENEZ Y ROGER RAMOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín estado Monagas, realizada al vehículo antes descrito, dio como resultado que el vehiculo Placas: MBZ77R, Serial Carrocería: AE1019805950, Marca. TOYOTA, Modelo: COROLLA 4 PUESTOS, Año: 1996, Color AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Serial Motor: 4AK404651; cuyas conclusiones son: 1. Que el serial de carrocería donde se lee la cifra: AE1019805950, es ORIGINALES. 2.- Que el serial de motor 4AK404651 es ORIGINAL; Que verificado el vehiculó en estudio por el sistema S.I.P.O.L, constatamos que el vehículo en estudio se encuentra solicitado por la Sub Delegación EL LLANITO CARACAS, según expediente: G-535-961. Por el delito de Hurto de vehiculo Automotor, de fecha 03-11-03 y le corresponde las matriculas BAW-10L.
Como se podrá apreciar, el mismo se encuentra solicitado por la Sub Delegación EL LLANITO CARACAS, según expediente: G-535-961. Por el delito de Hurto de vehiculo Automotor, de fecha 03-11-03 y le corresponde las matriculas BAW-10L. Es criterio de este Tribunal, NEGAR LA ENTREGA ya que a juicio de quien decide constituye irregularidades que hacen suponer que la adquisición que hizo el propietario solicitante, no es la mas clara y legal, pues bajo esa apariencia, de un comprador de “buena fe” se esconde un tramite documental ilícito, plegados de vicios ocultos, entregar el vehículo aun en deposito bajo esas condiciones es darle una patente de corso a la delincuencia que se mueve en el mundo bajo del robo y hurto de vehículos, ya que esta evidenciado de igual que el mismo se encuentra solicitado por ante la Sub Delegación EL LLANITO CARACAS, según expediente: G-535-961, por el delito de Hurto de vehiculo Automotor, de fecha 03-11-03 y le corresponde las matriculas BAW-10L. por el Delito de HURTO DE VEHICULO, por lo que en consecuencia este Tribunal NIEGA la Entrega del Vehículo solicitado, ordenándose que dicho vehiculó sea puesto a la Orden de la Sub Delegación El Llanito de Caracas Distrito Capital, específicamente en la investigación G-535-961. Y así se decide.
En merito de las razones expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, a la ciudadana ANA LISSETTE GONZALEZ MONTAÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.207.097, en su carácter de apodera judicial del ciudadano Javier Rafael reina monteverde mediante el cual solicito a esta instancia la Entrega Formal del Vehículo propiedad de su mandante cuya características son: Placas: MBZ77R, Serial Carrocería: AE1019805950, Marca. TOYOTA, Modelo: COROLLA 4 PUESTOS, Año: 1996, Color AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Serial Motor: 4AK404651, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por se encuentra solicitado por ante la Sub Delegación EL LLANITO CARACAS, según expediente: G-535-961, por el delito de Hurto de vehiculo Automotor, de fecha 03-11-03 y le corresponde las matriculas BAW-10L. por el Delito de HURTO DE VEHICULO, tal y como se dejo constancia en la Experticia de reconocimiento, realizada en fecha 07-11-2008, practicada por el funcionario JOSE JIMENEZ Y ROGER RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín estado Monagas, la cual corre inserta a los folios del presente asunto. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ordenándose la devolución de los Documentos Originales, previa certificación de autos, así como copia certificada de la presente decisión. Acordándose de igual manera la remisión del presente Asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad correspondiente. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Juez
ABG. FLOR TERESA VALLES MORA
La Secretaria
ABG. SULAY MARCANO
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