REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001595
ASUNTO : NP01-P-2010-001595



Recibido como fue el oficio 5C-1298-10 (causa NP01-PEN-2010-2100) emanado del Tribunal Quinto de Control a través del cual, remiten la prenombrada causa a los fines de su acumulación con la presente, quien aquí decide observa:

Efectivamente, tanto en la presente causa como en la NP01-PEN-2010-2100 se encuentran narrados los hechos que se iniciaron el 03 de Octubre 2.009 en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Punta de Mata, en razón de la llamada telefónica del centralista de guardia de la policía de Monagas quien informaban que varios sujetos habían privado de su libertad a un ciudadano en las inmediaciones de la panadería Tulipán en Punta de Matas Estado Monagas.

A tenor del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, Unidad del Proceso:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”


Y esos delitos conexos corresponde conocerlos a un solo Tribunal, según el artículo 71 ejusdem:

“…Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
2.- “El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señaladas igual pena”.-

Es decir, que en el presente caso, la causa que fue instruida de manera primaria en la identificada con el Nº NP01-P-2010-1595, y por ende, atendiendo a la Unidad del Proceso, corresponde seguir CONOCIENDO A ESTE Tribunal, por lo que en consecuencia se ACUERDA LA ACUMULACION DE LA CAUSA NP01-PEN-2010-002100 en la presente.-

Se ordena igualmente, que se mantenga la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día, MIERCOLES 21 DE JULIO DE 2010 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Cúmplase.-

Notifíquese a las partes. Regístrese el presente auto y déjese copia.-

La Juez,


ABG. FLOR TERESA VALLES MORA.-


La Secretaria,


ABG. SULAY MARCANO.-