REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000445
ASUNTO : NP01-P-2008-000445


Visto y recibido el escrito, constante de tres (03) folios útiles, presentada por la ciudadana MARLENE DEL VALLE SALAZAR, quien aparece señalada en el listado para actuar como Juez Escabino en la Audiencia Pública para la Constitución Definitiva del Tribunal Mixto; este Tribunal antes de decidir observa:

En fecha 26 de Noviembre de 2008, se realiza sorteo, donde participan del listado de los ciudadanos que actuaran como jueces escabinos en la presente causa, y donde entre otras mencionan a la ciudadana MARLENE DEL VALLE SALAZAR, razón por la cual se fijó constitución definitiva de Tribunal y por cuanto la misma presenta constancia de residencia emanada por la Prefectura del Municipio Santa Ines, de la Gobernación del Estado Sucre, lugar donde reside la ciudadana desde hace 5 años, y por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 154 en su ordinal 3° propone como causal de excusa los que leguen o acrediten cualquier otra causa que les dificulte en forma grave el desempeño de la función; en consecuencia el solo hecho de que la mencionada ciudadano no resida en esta localidad, mal podría desempeñar el ejercicio de su función como juez escabino, en virtud de que evidentemente el ciudadano antes citado se encuentra fuera de la Circunscripción de este Tribunal, en razón de ello a juicio de quien decide se considera válida la excusa y la excluye de participar en la causa NP01-P-2008-00445. Así se declara.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: SE EXCLUYE a la ciudadana MARLENE DEL VALLE SALAZAR, de participar en la causa NP01-P-2008-00445, como juez escabino, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Agréguese copia certificada del presente auto en el cuaderno separado de JUECES ESCABINOS, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

La Juez,


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS



LA SECRETARIA,

ABG. THAYS PALACIOS