REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002304
ASUNTO : NP01-P-2008-002304



Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal por el Ciudadano JULIO CESAR CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.881.126, en su condición de posible juez escabino, en el presente asunto penal seguido a los Ciudadanos EDUARDO JOSE ALBINO MARIN Y JOSE ANTONIO ALBINO MARIN, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de los Ciudadanos MILINORMA JOSEFINA GONZALEZ, JESUS ENRIQUE PAREJO Y ALBERTO RAFAEL PAREJO, mediante el cual manifiesta su imposibilidad de participar en la audiencia de Constitución de Tribunal debido a que su trabajo le impide de supervisor de taladro PTX-5889, no se lo permite ya que trabaja siete días continuos por siete días de descanso en Trasporte Pueblo Libre , por lo que a veces no se encuentra en la ciudad de Maturín, consignando constancia de trabajo. Ahora bien, partiendo del asunto planteado, esta instancia invoca lo establecido en los artículos que se detallan a continuación,
Artículo 149 de la norma adjetiva penal: “Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados…”

Artículo 153 eiusdem: “Son impedimentos para el ejercicio de la función de escabino:
1. Los previstos en el artículo 86 como causales de recusación e inhibición.
2. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el juez presidente del Tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar e el mismo proceso.

Artículo 154 ibidem: “Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado esta función dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios.
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.
4. Quienes sean mayores de setenta años. “

Así las cosas y luego de analizar lo expuesto por el solicitante considera quien decide que el Ciudadano JULIO CESAR CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.881.126, se encuentra inmerso en las causales del articulo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y el no encontrarse en la ciudad de Maturín, ya que trabaja siete días por siete días de descanso, le imposibilita para cumplir con la función de escabino, para la cual fue seleccionado, tal y como consta de la Constancia de Trabajo presentado por el mencionado Ciudadano, por lo que este tribunal acuerda CON LUGAR la excusa presentada por la posible Juez Escabino ciudadana: JULIO CESAR CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.881.126, Así se decide. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la excusa interpuesta por el Ciudadano JULIO CESAR CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.881.126, lo cual le impide comparecer a los actos que pudieran fijarse en el presente asunto. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.


La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria