REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001693
ASUNTO : NP01-P-2006-001693

Visto el escrito de fecha 12-10-2010 por la Defensora Publica Décima Sexta, en Fase de Ejecución mediante el cual solicita la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ISIDRO RAFAEL RENGEL RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 32 años de edad, nacido en fecha 20-05-1-977, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.318.766, residenciado en la calle principal, casa N° 222 Parcelamiento, el Zamuro de esta Ciudad, haciendo del conocimiento que el mencionado ciudadano se encuentra detenido desde el 05-07-2010 en el reten de la Policía del Estado. Asimismo visto el oficio N°9700-074-4135, emanado del Jefe de la Sub-Delegación Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas este Tribunal antes de decidir previamente observa:

Este Tribunal observa que el presente asunto ya no corresponde al referido Tribunal de Juicio, por cuanto ese Tribunal quien en fecha 11-06-2004, ordenó la aprehensión del referido Ciudadano, en fecha 25-07-2006 acordó por separación de causa compulsar las actuaciones y su distribución a otro Tribunal de Juicio, correspondiéndole conocer al Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ratificando en varias oportunidades la orden de aprehensión, lográndose la misma y quien en fecha 25-11-2008 dictó decisión de condena de UN AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, contra el referido y a quien en ese mismo acto le sustituyó la medida de privación Judicial de Libertad y le acordó medida cautelar sustitutiva de presentación cada ocho días ante la Oficina del alguacilazgo y la prohibición de salida del estado Monagas, y en consecuencia libró boleta de excarcelación, siendo que actualmente conoce de la causa este Tribunal en fase de ejecución, ejecutando la sentencia mediante auto de fecha 19-02-2009 en cuya decisión se acordó mantener la medida cautelar hasta tanto se reciban los antecedentes penales y el Informe Psicosocial respectivo, en virtud de que dicho penado opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que en consecuencia este Tribunal se avoca al conocimiento de la referida aprehensión y procede a decidir previa las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actuaciones observa el Juez que decide, que el ciudadano ISIDRO RAFAEL RENGEL RODRIGUEZ, fue condenado en fecha 25-11-2008 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal bajo el procedimiento por admisión de los hechos, a cumplir la Pena de UN AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal Vigente en relación con el artículo 82 ejusdem, cuya pena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 19-01-2009, en el cual se estableció que el penado podía optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se acordó mantener la medida cautelar sustitutiva hasta tanto se recibiera los antecedentes PENALES Y EL Informe Psicosocial, por lo que a juicio del Juez que decide la aprehensión del mencionado realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, con motivo de la orden de aprehensión acordada por el Tribunal Tercero de Juicio resulta ilegítima, por cuanto, si bien la orden de aprehensión fue acordada por el mencionado Tribunal de Juicio, esta referida a la presente causa que por HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION se le siguió al precitado ciudadano, donde posteriormente el Tribunal Cuarto de Juicio en fecha 25-11-2008 condenó al mencionado ciudadano bajo el procedimiento por admisión de los hechos, a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISON por el referido delito, y asimismo, en ese acto le acordó Medida Cautelar Sustitutiva la cual no ha sido revocada, por lo que la orden de aprehensión debió quedar sin efecto; siendo así, lo correcto y ajustado a derecho es que este Tribunal acuerde la Libertad Inmediata del mencionado ciudadano ISIDRO RAFAEL RENGEL RODRIGUEZ.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia e nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ISIDRO RAFAEL RENGEL RODRIGUEZ, arriba plenamente identificado, y en consecuencia, se deja SIN EFECTO los oficios librados y ratificados por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los órganos de Seguridad del Estado y por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito judicial penal, para la aprehensión del mencionado ciudadano, por cuanto a favor del mismo en fecha 25-11-2008, el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal le acordó la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de presentación ante el Alguacilazgo y prohibición de salida del Estado Monagas, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION por el cual fue condenado a cumplir UN AÑO DE PRISION. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Maturín, participándole que quedó sin efecto la orden de aprehensión, a los demás órganos de seguridad del estado. Asimismo, Ofíciese a la Comandancia General de Policía del Estado Monagas y remítase Boleta de Libertad Inmediata. Particípese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VASQUEZ