REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000026
ASUNTO : NJ01-P-2003-000026




AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA ESTABLECIMIENTO ABIERTO

Vistos los recaudos recibidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, correspondientes al penado ROBERTO EMILIO SAGARAY; quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.263.095 y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de Monagas; quien aquí decide de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:


PRIMERO
El penado ROBERTO EMILIO SARAGAY SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.263.095, soltero, nacido en Uracoa, en fecha 29-04-1964, hijo de Pedro Emilio Saragay (V) y Ana Josefa Saragay (V) residenciado en la Calle Sucre, Casa S/N, Uracoa, Estado Monagas, del delito de HOMICIDIO SIMPLE, EN GRADO DE COMPLICIDAD Y DETENTACION DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 407 , en relación al articulo 84 Ordinal 1º Y 2° Y 278 del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS DURAN en consecuencia se CONDENA al mismo a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias del articulo 13 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, es decir, la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena.
Ahora bien, se desprende del auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria de fecha 02-02-2010, que el penado, ROBERTO EMILIO SARAGAY SANCHEZ extinguió UN CUARTO 1\4 DE LA PENA, en fecha 11-06-2005 Y CUMPLIO UN TERCIO 1/3 DE LA PENA EN FECHA 13- 03-2010; lo que significa que este juzgador se pronunciara en relación a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto. Así se decide.


SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 479 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, corresponde a este Tribunal de Ejecución, la competencia y facultad para negar o conceder la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", la cual le corresponde al penado por extinguido un tercio 1/3 de la pena. Así se decide.

Por su parte, el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:
"El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad"

En el mismo sentido el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“…El destino de establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiese cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…..Además,.....deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delito de igual índole, anteriores a la fecha que se solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designado por el Ministerio con competencia en la materia, asimismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes de último año de las carreras de derecho psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designado.
4. que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las formulas alternativas de penas señaladas en este artículo.


TERCERO

De las normas transcritas se desprende para la procedencia del "Régimen o Establecimiento Abierto", una serie de requisitos que se constatan en el caso de marras, como sigue:
- Se evidencia que el penado, ROBERTO EMILIO SARAGAY SANCHEZ cumplió una tercera (1\3) parte de la pena impuesta en fech06//06/2006.

- No consta en las actas procesales de manera alguna, que el penado haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.

- Riela a la presente causa, Informe Psico-social del penado ROBERTO EMILIO SARAGAY SANCHEZ, elaborado por la TRABAJADORA SOCIAL, LCDA JHONNEDITH VILLALOBOS ABOGADA DORIBEL ABACHE y LICENCIADA MARYCARMEN MILLAN (Psicólogo Clínico), adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro del penado, expresando textualmente lo siguiente:
“Pronóstico: EL EQUIPO TECNICO CONSIDERA QUE EL PENADO REUNE LAS CONDICIONES PARA DISFRUTAR DEL BENEFICIO SOLICITADO. POSEE CAPACIDAD DE AUTOCRITICA FRENTE AL DELITO ACATAMIENTONORMATIVO ASUNCION RESPONSABLE DE ROLESDISPOSICION AL TRABAJO APOYO FAMILIAR:”

- Se observa que, el penado por ser primario nunca había gozado de fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

- Se desprende de la causa que el penado ha observado una buena conducta durante su reclusión en el Centro Penitenciario, tal y como se evidencia de la del mismo informe técnico, donde se hace referencia al expediente carcelario.


En mérito de todo lo anterior, este Tribunal considera acordar al Penado, ROBERTO EMILIO SARAGAY SANCHEZ, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Régimen Abierto”, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, así como los extremos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “ESTABLECIMIENTO ABIERTO”, al Penado ROBERTO EMILIO SARAGAY SANCHEZ; plenamente identificado UT supra y actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y el 50O del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, a fin de que trasladar al Penado ROBERTO EMILIO SARAGAY SANCHEZ al Centro de Tratamiento Comunitario antes nombrado, donde permanecerá bajo REGIMEN ABIERTO a la Orden de este Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de PRE-Libertad. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa de la Presente Decisión. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, y al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.

El JUEZ


ABG. SIMON HURTADO MALAVE
El Secretario


ABOG. MARIA VASQUEZ