REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2003-000019
ASUNTO : NL01-P-2003-000019


Vista y revisada las actuaciones de la presente causa, suscritas por el jefe de la comisaría del Municipio Libertador, en fecha 01-03-2010, donde certifica en acta policial que el penado EDUARDO DANIEL GONZALEZ, indocumentado, por informaciones obtenidas de un ex -compañero de trabajo se marcho sin decir a donde iba: y en virtud de su incomparecencia a la audiencia especial fijada para el 25-11-2009 y posteriormente para el 02-03- de2010, y como quiera no ha comparecido ni por si mismo ni por medio de su defensor Publico, a las convocatorias para la celebración de la Audiencia especial sin que hubiese justificado ante el Tribunal tales inasistencias, motivo por el cual y ante la obligación que tiene el penado de comparecer a los actos fijados por este Juzgado, este Tribunal Primero de Ejecución para pronunciarse observa lo siguiente:
PRIMERO
Revisada como ha sido la presente causa, cuya sentencia definitivamente firme de fecha 14 de Mayo de 2003, recibida en este Despacho, fue ejecutada en fecha 09 de Junio de 2003, al penado EDUARDO DANIEL GONZALEZ, posteriormente en fecha 16 de Diciembre de 2005 se le otorgo el beneficio de la redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo; siendo en fecha 15 de Diciembre de 2005 cuando se le acuerda el beneficio de Régimen Abierto, para que el día 01 de Febrero de 2007 se le otorgara la Libertad Condicional, debiendo cumplir con las obligaciones ordenadas por el tribunal, entre las cuales esta de no ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso. Finca La Quinta, Las Alhuacas Municipio Libertador Estado Monagas, y en virtud de que fue requerido por este órgano y no compareció, ni justifico su ausencia, considerando aquí quien decide que se sustrajo del proceso al no cumplir con las obligaciones ordenadas por el tribunal, en consecuencia se dicta ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano EDUARDO DANIEL GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, Indocumentado, por lo antes explanado.
SEGUNDO
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano, EDUARDO DANIEL GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, Indocumentado, en vista que no compareció, ni justifico su ausencia, de las inasistencias reiteradas al Tribunal , una vez capturado debe ser puesto a la orden de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese Oficio al Comandante del Destacamento 77, Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Al Comandante de la Policía del Estado Monagas, al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Cúmplase.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano EDUARDO DANIEL GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, Indocumentado; por haber este incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad para el disfrute del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL En consecuencia se librará Orden de Aprehensión en contra del precitado, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas al Comandante del Destacamento 77, Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.


EL JUEZ


ABG. SIMON HURTADO MALAVE


LA SECRETARIA

ABG. MARIA VASQUEZ