REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 02 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL :NP01-P-2008-002457
ASUNTO : NP01-P-2008-002457

AUTO ACORDANDO CAPTURA DEL PENADO

Vista la comunicación UTASP-483 de fecha 22-06-2010, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrita por la delegada de prueba Abogada Silvia Ruiz, manifestando que el penado JOSE GREGORIO LOROÑO, a quien se le sigue asunto Nº NPO1- P-2008-002457, Por el Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 ordinal 4° en relación con el artículo 80 del Código Penal, quien se encontraba disfrutando desde el 19-08-2009 el beneficio DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, acordada por este tribunal, no se ha presentado a esa Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario desde el momento mismo que le fue acordado tal beneficio, observando esta instancia lo siguiente: en fecha 30-05-2008 fue detenido, encontrándose bajo esa situación hasta el día 07-11-2008, en donde se le otorga detención domiciliara por su condición de salud, la cual se le ordeno nueva captura por incumplimiento de la misma, es así como es detenido nuevamente en fecha 11-08-2009. En oficio de fecha 21-06-2007, emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, se determina que el penado JOSE GREGORIO LOROÑO, no posee antecedentes penales distintos a los que dieron origen a la presente causa, tal como se evidencia de la Certificación de Antecedentes Penales, emanada del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas Distrito Capital, la cual se encuentra inserta en el Folio Nº 81 de la primera pieza.


UNICO

En consecuencia, por todo lo anteriormente explanado, considera este decisor que el penado JOSE GREGORIO LOROÑO, titular de la cédula de identidad Nº 14.301.306, se sustrajo del proceso incumpliendo con lo ordenado por el tribunal; en tal sentido acuerda su captura, y una vez capturado, previamente a ser oído, este se pronunciará sobre la revocatoria del beneficio de DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y las consecuencias derivadas del mismo. A los efectos ofíciese a los órganos de seguridad del Estado a los fines de que se proceda a la captura del mencionado penado y su reclusión en la Comandancia General de Policía del estado Monagas a la orden de este Tribunal, lo cual deberá ser participado inmediatamente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Notifíquese a las demás partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VASQUEZ