REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000014
ASUNTO : NL01-P-1999-000014


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN TANTO DE LA PENA PRINCIPAL COMO DE LAS ACCESORIAS, POR MUERTE DEL PENADO.



Revisado y analizado como ha sido el Protocolo de Autopsia signado con el N°. 102/2004, de fecha 14-07-2004, suscrito por la DR. ALEJANDRO SANCHEZ médico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en Maturín Estado Monagas de cuyo contenido se colige que la causa de muerte del penado de autos LUIS ALBERTO ABSALON CAMINO, se produjo a consecuencia de una LACERACION Y HEMORRAGIA CEREBRAL, por heridas con arma de fuego, ocurrida en fecha13-07-2004; siendo así, corresponde a esta Instancia emitir el correspondiente pronunciamiento respecto a la extinción tanto de la pena principal como de las accesorias impuestas al aludido penado, para lo cual estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

El presente asunto cursa en este Tribunal en fase de Ejecución contra el penado, LUIS ALBERTO ABSALON CAMINO quien aparece identificado como Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 3.047.236, en virtud de la sentencia dictada en fecha 18-06 99 por el suprimido Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de QUINCE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION , más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y VIOLACION , previstos y sancionados en los artículos 407 y 375 del Código penal Vigente para la época de la comisión del hecho. Todo conforme a los artículos 43 encabezamiento del Codigo de Enjuiciamiento Criminal, 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AIXA JOSEFINA LIENDO.

Mediante auto de fecha 13-10-1999, se procedió a la ejecución de la referida sentencia, en el cual se estableció que el mencionado penado para aquel entonces, quien se encontraba recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, había permanecido privado de su libertad por un lapso de DOS AÑOS, faltándole por cumplir TRECE AÑOS, Y CUATRO MESES DE PRISION , la cual finalizaría el 13-02-2013; en virtud de que había sido detenido en fecha 13-10-1997, pudiendo optar a la Libertad Condicional en fecha 03-01-2008, sin menoscabo a otro beneficio.


Pues bien, demostrado como ha sido el deceso del penado LUIS ALBERTO ABSALON CAMINO plenamente identificado en el asunto bajo examen, este Tribunal de conformidad con dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN TANTO DE LA PENA PRINCIPAL COMO LAS ACCESORIAS QUE LE FUERON IMPUESTAS. Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: LA EXTINCIÓN TANTO DE LA PENA PRINCIPAL COMO LAS ACCESORIAS IMPUESTAS al penado, LUIS ALBERTO ABSALON CAMINO de conformidad con dispuesto en el artículo 103 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase copia certificada al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. SIMON HURTADO MALAVE.



LA SECRETARIA

ABG. LUISA CABEZA