REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000058
ASUNTO : NL01-P-2002-000058


Visto y revisado Oficio N° CR4-1055-10, emanado por la Coordinadora Regional (E) de Reinserción Social, TTS. BAHILDA DIAZ, donde informa a este tribunal que no ha realizado la evaluación al penado YUVANNI RAFAEL REGARDIZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 5.399.471, en virtud que el referido penado no ha comparecido por ante esa Unidad Técnica; aunado a ello, señala que en los Oficios N° 1E-909-9 y 1E-1354-09 de fechas 16-06-2009 y 30-09-2009, enviados por este Juzgado no fue posible localizarlo. Posteriormente en fecha 07-05-2009 este Tribunal ordeno mediante Oficio N° 1E-631-09, enviado a la Policía del Estado se ubicara e hiciera comparecer al penado YUVANNI RAFAEL REGARDIZ CASTILLO, ante este órgano jurisdiccional, hecho este que hasta la presente fecha no se ha materializado, y como quiera no ha comparecido ni justificado ante el Tribunal tales inasistencias, motivo por el cual y ante la obligación que tiene el penado de cumplir lo ordenado por este Juzgado, considera este Juzgador que se sustrajo del proceso al no cumplir con las obligaciones ordenadas, en consecuencia se dicta ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano YUVANNI RAFAEL REGARDIZ CASTILLO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.399.471, Residenciado en la Calle 4, Casa N° 07, Sector Alto Paramaconi, Maturín, Estado Monagas por lo antes explanado.
UNICO


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano YUVANNI RAFAEL REGARDIZ CASTILLO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.399.471; Residenciado en la Calle 4, Casa N° 07, Sector Alto Paramaconi, Maturín, Estado Monagas, por haber incumplido dicho penado con las obligaciones impuestas en su oportunidad por este Tribunal, Y ASI SE DECLARA. En consecuencia se libra Orden de Aprehensión en contra del precitado, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Juzgado.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas al Comandante del Destacamento 77, Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad. CUMPLASE.


EL JUEZ


ABG. SIMON HURTADO MALAVE


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA VASQUEZ