REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 29 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008338
ASUNTO : NP01-P-2005-008338


Vista la comunicación que antecede, emanada de la Dirección del Internado Judicial de esta Entidad Federal; referida a que el penado JOSE GREGORIO CAMACHO ZAPATA, no se encuentra cumpliendo con las obligaciones propias del beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual le fue otorgado en fecha 25/05/2009; este Tribunal para decidir con respecto a la revocatoria del mismo, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El Penado, JOSE GREGORIO CAMACHO ZAPATA fue condenado mediante sentencia publicada en fecha 27-04-2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente; cuya condena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 23-08-2007. Posteriormente, cumplidos los requisitos de Ley en fecha 25/05/2009 este mismo Tribunal, acordó a su favor el beneficio de Destacamento de Trabajo, donde entre otras cosas este se obligaba a pernoctar luego de la jornada laboral en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (folio 116 al 120, 2da. pieza), de lo cual quedó impuesto formalmente en fecha 28/05/2009 (folio 127, 2da. pieza).

SEGUNDO: Ahora bien, existe en las actuaciones comunicación emanada del Director del Internado Judicial de Monagas, mediante Oficio N° DG-213-2010, de fecha 12 de Abril de 2010,donde hace del conocimiento al Tribunal, que el penado JOSE GREGORIO CAMACHO ZAPATA, no se encuentra pernotando en las instalaciones de ese Recinto Carcelario, considerándosele como EVADIDO; desde el día 12/04/2010. Así las cosas, y al constatarse que no ha justificado de manera alguna el penado que nos ocupa hasta el presente, su incumplimiento ante las obligaciones impuestas para el disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena ya mencionada; lo procedente y ajustado a derecho, tal como lo estatuye el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente expresa: “Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…La revocatoria será declarada de oficio…”; es REVOCAR el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado JOSE GREGORIO CAMACHO ZAPATA; y en consecuencia se librará orden de captura en su contra. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena conocida como DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada en fecha 11/11/2009 al penado JOSE GREGORIO CAMACHO ZAPATA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° V-16.175.863, fecha de nacimiento 29/07/1986, de 23 años de edad, soltero, hijo de Zuleima Zapata Zamora (v) y Eugenio Camacho Henríquez (v), residenciado en Alto Paramaconi I, Avenida 2, Casa Nº 92, Maturín, Estado Monagas; por haber este incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad para el disfrute de dicho beneficio post-pena. Todo se ajustó a lo preceptuado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se librará Orden de Captura en contra del precitado, quien deberá ser trasladado una vez se materialice la misma, hasta el Internado Judicial de este Estado Monagas (La Pica).

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
EL JUEZ


ABG. SIMON HURTADO MALAVE


LA SECRETARIA



ABG. MARIA VASQUEZ