REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008194
ASUNTO : NP01-P-2005-008194



AUTO DECRETANDO PRESCRITA LA PENA
Al Ciudadano JUAN CARLOS MAIZ NAVARRO

Este Tribunal a objeto de decidir sobre la Prescripción de la Pena impuesta en su oportunidad al ciudadano JUAN CARLOS MAIZ NAVARRO; previamente observa lo siguiente:

UNICO
El penado JUAN CARLOS MAIZ NAVARRO, fue condenado en fecha 06-07-2006, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en vigencia, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La sentencia respectiva quedó firme por auto emitido por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.- Ahora bien, tomando en cuenta el contenido del artículo 112 del Código Penal, que establece textualmente: “Las penas prescriben así: 1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…Cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado en este artículo para la respectiva pena. El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido…, sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo….”; la pena descrita, en la actualidad se encuentra prescrita; en virtud, de que si bien es cierto, al folio 42 de la presente pieza, riela acta de imposición del auto de ejecución de la sentencia dictada en este asunto, suscrita por el penado en comento en fecha 03/08/2006; constituyendo ello a criterio de este Tribunal un acto que interrumpió la prescripción ordinaria de la pena; no es menos cierto, que desde la referida fecha hasta el presente, ha transcurrido un lapso de tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS; tiempo este superior al estimado para que opere la prescripción extraordinaria de la pena en este caso DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES ; en razón de lo anterior, se estima que lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR PRESCRITA LA PENA impuesta en su oportunidad al ciudadano JUAN CARLOS MAIZ NAVARRO, ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA PRESCRITA LA PENA impuesta en su oportunidad al ciudadano JUAN CARLOS MAIZ NAVARRO quien es Venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 12/12/1983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.024.977, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante , hijo de JHONNY LEALMY MAIZ GOMEZ (V) IVELICE DEL VALLE NAVARRO CARDOZO (V) domiciliado en el Sector Villa Heroica, Calle Leonardo Chirinos, casa N° 45, donde funciona un “Mercal”, cerca del Tecnológico de la Población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal vigente.

Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Entidad Federal, al penado y a su Defensor de la presente decisión; se acuerda remitir copias debidamente certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.


EL JUEZ


ABG. SIMON HURTADO MALAVE




LA SECRETARIA

ABG. LUISA CABEZA