REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000026
ASUNTO : NK01-P-2002-000026

Visto los escritos interpuestos en fechas 13 de Agosto de 2009, y 14 de Mayo de 2010 por la Defensora Publica Duodécima Penal en Fase de Ejecución Abogada Desiree Núñez, a favor del penado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENARES, a quien se le sigue el Asunto NK01-P-2002-000026, por el Delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, de Conformidad con lo establecido en los artículos 460 y 83 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos; y ratificado el primero en fecha 18-12-2009,mediante oficio Nº 1E-1999-09, y el segundo por auto de fecha 24 de Marzo de 2010, por este tribunal, a través de los cuales se solicita al Director de la Policía del Estado, información si dicho penado fue funcionario de ese Cuerpo Policial, en virtud que el mismo ha manifestado que corre peligro su vida, e invoca sea trasladado hacia las instalaciones de Procesados Militares (DEPROSEMIL), por haber sido funcionario adscrito a la Policía del Estado. Este Tribunal para decidir observa las siguientes consideraciones:
PRIMERO

El Penado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENARES, fue condenado en audiencia pública celebrada el 24-11-2.005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, del Estado Monagas a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del Delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, de Conformidad con lo establecido en los artículos 460 y 83 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del en perjuicio de los ciudadanos JESÚS RAFAEL BIANCHI y AMALIA ARAUJO DE BIANCHI, siendo eximido del pago de las costas procesales el penado, ya referido, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ejecutada dicha sentencia por este tribunal primero en funciones de ejecución en fecha 22 de Diciembre de 2007 de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO



El Penado, EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENARES antes identificado fue detenido De la revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente asunto, se infiere que el penado: EDGAR ALEXANDER COLMENARES, fue privado de su libertad por primera vez en fecha 01-03-2.002 situación en la que permaneció hasta el 01-109-2.004, en virtud de habérseles aplicado medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, lo cual arroja un tiempo de detención de DOS (2) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRESIDIO; siendo nuevamente detenido en fecha 24-11-2.005 condición ésta en la que permanece hasta la presente fecha.

TERCERO

En fecha 08 de Junio, mediante Oficio Nº DG-599-2010, remitido por el Director del Internado Judicial de Monagas y recibido en fecha 09 de Junio de 2010, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial Penal, donde informa que no tiene conocimiento que se encuentre amenazado de muerte, pero si ha manifestado que lo manden a DEPROSEMIL, porque fue policía y se encuentra en un área que llaman “escalera” pero allí no hay ningún tipo de seguridad. Posteriormente se recibió información de la Policía del Estado en esa misma fecha 09 de Junio de 2010, mediante oficio N°08456, y recibido en fecha 18 de Junio de 2010, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial Penal, , donde informa a este Juzgado que el penado EDGAR ALEXANDER COLMENARES, fue funcionario policial, ingresado el 01-09-2000 y egresado por expulsión en fecha 15-03-2002; por incurrir en faltas gravísimas establecidas en los artículos 13, 124,literales E,J,N, 130 Numerales 1,3 y 131 del Reglamento Castigo Disciplinario Policial que rige la Institución.

Por los razonamientos expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, considera que lo mas ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud del penado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENARES, de ser recluido en el deposito de procesados militares, Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, líbrese Oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Capitán de la Guardia Nacional adscrito ha dicho internado los fines legales.. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.

El Juez


ABG. SIMÓN HURTADO

La Secretaria

ABG. LUISA CABEZA