REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-014649
ASUNTO : NP01-P-2004-000548

AUTO ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL a favor penado GONZALEZ LUIS MANUEL

Vista la solicitud realizada por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “ Miguel Antonio Blanco Guevara”, donde solicitan PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL a favor penado GONZALEZ LUIS MANUEL; actualmente disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto en el ya mencionado Centro; este Tribunal para resolver, previamente observa lo siguiente:
El penado que nos ocupa, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de QUINE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, mas las accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso JESUS RODRIGUEZ. Quedando la pena redimida por resolución de fecha 19 de Mayo de 2008, en TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS. Y en el realizado se estableció que el mismo, Un Tercio (1/3) de la pena en fecha 19-02-2009. Optando así por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, tal como se estableció en el último cómputo realizado en fecha 19 de Mayo de 2008, y siendo otorgado por este Tribunal 19-06-2009.-

Consta de la revisión del informe evaluativo remitido a este Despacho, por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guevara, entre otras cosas; que el penado mencionado ut supra, ingresó a ese Centro en fecha 02-07-2009, y durante su permanencia allí, ha logrado ajustarse progresivamente a las normas establecidas evolucionando favorablemente dentro del proceso de tratamiento. Asimismo se despliega de dicho informe, que laboralmente el precitado, se desempeña como trabajador informal, en la venta de dulces, tarjetas y llamadas telefónicas, en la residencia de su progenitora, ubicada en la avenida Alirio Ugarte Pelayo, calle democracia casa N° 63, Sector Viboral Maturín estado Monagas. En cuanto a la disciplina, se ha ajusta a las normativas legales de dicho centro, cumpliendo a cabalidad con su jornada laboral, sus presentaciones correctamente con los horarios establecidos y participa en las actividades programadas por la institución.-.

Con lo anterior se vislumbra, que evidentemente, el penado o residente GONZALEZ LUIS MANUEL, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, siendo entonces procedente y ajustado a Derecho OTORGARLE el permiso de SUPERVISION ESPECIAL, solicitado por el Consejo de Evaluación respectivo, por un LAPSO DE SEIS (06) MESES, quedando sujeto a las siguientes condiciones:
1. Mantener buena conducta;
2. Presentarse todos los JUEVES ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guevara”;
3. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas o de dudosa reputación;
4. No incurrir en un nuevo delito;
5. Colaborar con las actividades que se realicen en el ya mencionado centro;
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba;
7. Continuar con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto;
8. No mantener contacto con familiares de la victima hoy occiso Jesús Rodriguez

Se establece que el penado de autos comenzará a gozar del permiso aquí acordado una vez que sea notificado de esta decisión.
En consecuencia, líbrese oficio al Centro de Tratamiento “Miguel Antonio Blanco Guevara” a fin de que le sea comunicado al Penado GONZALEZ LUIS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-18.081.485, que debe comparecer a este Juzgado, a objeto de suscribir acta de compromiso. Notifíquese a las partes, y a la Defensa del penado. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones de Interior y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guevara”.-
La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE




La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ