REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-009240
ASUNTO : NP01-P-2004-000336


Visto el Informe Final constante de dos folios útiles, de fecha 29 de junio de 2010, presentado por la Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Monagas, Abog. Silvia Ruiz, correspondiente al penado MUJICA RODRIGUEZ ANGEL LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.876.479, y recibido por ante este tribunal en fecha 14-07-2010; este Tribunal para resolver sobre el cumplimiento de parte del precitado penado del Beneficio de la Libertad Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:

UNICO: El penado MUJICA RODRIGUEZ ANGEL LUIS, venezolano titular de la cedula de identidad numero V-10.876.479, de profesión u oficio Obrero y residenciado en la calle Versalles, casa s/n Carúpano, Estado Sucre, fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la Pena de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las accesorias del articulo 16 del Código Penal , por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el articulo 99 del EJUSDEM, en perjuicio de la niña (identidad omitida), pena esta que con la última Redención de fecha 20-07-2007 se redujo a CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION; quedando el cumplimiento de la misma para el 10-06-2010, a las doce (12:00) horas de la noche Asimismo se constató que en fecha 11-02-2008 le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Destacamento de Trabajo), y en fecha 14-05-2009, se le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Libertad Condicional).-

Ahora bien, al verificar quien aquí se expresa, que el ciudadano MUJICA RODRIGUEZ ANGEL LUIS, cumplió con sus presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo, de esta dependencia Judicial, cada 30 días. De igual manera, el informe de finalización, emanado de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maturín Estado Monagas, donde informan que durante el lapso del Beneficio el liberado demostró buen comportamiento y conducta, que no ha consumido bebidas alcohólicas ni estupefacientes y trabaja actualmente como obrero agricultor en la Finca Hato “San Miguel”, sector Morichalito, Vía la Pica, manteniéndose estable laboralmente; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano MUJICA RODRIGUEZ ANGEL LUIS, venezolano titular de la cedula de identidad numero V-10.876.479, de profesión u oficio Obrero y residenciado en la calle Versalles, casa s/n Carúpano, Estado Sucre; ello por haber cumplido con las obligaciones propias del Beneficio de la Libertad Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en 14-05-2009; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al ciudadano Ángel Luís Mújica, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maturín Estado Monagas.


El Juez de Ejecución



ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE





La secretaria,


ABG. MARIA A. VASQUEZ