REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007657
ASUNTO : NP01-P-2009-007657



AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, PENADO SANTA VIDALINA ARANGUREN MAICAN

Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente a la penada SANTA VIDALINA ARANGUREN MAICAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.659.602, Venezolana, Natural de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha 29/06/1960, de 49 años de edad, Ocupación Ama de Casa, Estado Civil: Soltera, hijo de: Saturnina Maican de Aranguren (V) y de Lino Aranguren (F), domiciliado en el En la Invasión Virgen del Carmen, en la calle Girardot, Prados del Este, rancho S/N detrás del Simoncito de la zona de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, actualmente recluida en la Comandancia General de la Policía de esta Entidad Federal; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la misma; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: La penada SANTA VIDALINA ARANGUREN MAICAN, fue condenada en fecha Veintiuno (21) de Abril de 2010, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal En Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. La penada en comento hasta esta fecha, ha permanecido bajo privación de libertad, por espacio de SEIS (06) MESES, Y VEINTISIETE (27) DIAS, vale decir del (22-12-2009, hasta 19-07-2010); faltándole por cumplir entonces, DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, correspondiendo cumplir la pena en definitivo el 22 de Agosto de 2012, a las doce horas de la noche.-

SEGUNDO: Es de hacer notar, que cursa en el presente asunto consignado en fecha 16 Julio del corriente año, y recibido ante este Tribunal en el día de hoy, Informe Técnico suscrito por las Profesionales, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Trabajadora Social Licda. Jhonnedith Villalobos, Lcda. Mary Carmen Millan, Psicólogo Clínico, y Abogada Revisora Doribel Abache; correspondiente a la penada SANTA VIDALINA ARANGUREN MAICAN; en el cual dejan constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: Aceptable Autocrítica frente al delito.- Mediana disposición al cambio conductual.- Acatamiento Normativo.- Apoyo Familiar.- VI) CONCLUSION: Se emite pronóstico FAVORABLE, con condiciones mínimas. VII) RECOMENDACIONES: Supervisión máxima del caso y orientación hacia la toma de decisiones y la habilidad de resolver problemas de forma adecuada”; (cursiva y negrita del tribunal), lo cual representa para esta Juzgadora, aún con la recomendación descrita, un animo en la penada de adaptación al régimen postpena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba estimado; cumpliendo por supuesto, inexorablemente con las obligaciones que mas adelante, en este mismo texto se enunciaran.

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:

“1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”.

En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en contra de la aludida penada, por hechos distintos a los aquí consumados. Asimismo, se constata que la penada en mención presentó oferta de trabajo (folio 77), expedida por la ciudadana Ana Julia Morillo; titular de la Cédula de Identidad N°. V-919.781.534, y sostuvo a través de conversación telefónica (0291-5113653) con quien aquí se expresa; manifestando que es propietaria de la residencia ubicada en la Comunidad Virgen del carmen, calle principal, casa N° 30, cerca de la Floresta, Maturín Estado Monagas; y que efectivamente le había ofrecido un trabajo a la penada Santa Vidalina Aranguren, como domestica, devengando un sueldo de 200 bolívares semanales.-

Así las cosas, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada SANTA VIDALINA ARANGUREN MAICAN; por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, contados a partir del momento en que sea impuesta de esta decisión; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, esta deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:
1.-Presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada TREINTA (30) DIAS;

2.- No Incurrir en nuevo delito;

3. Cumplir con otras condiciones que le imponga el Delegado de Prueba; las cuales deberán estar dirigidas preferiblemente a la prevención en la colectividad del consumo de drogas, y las consecuencias que ello acarrea en las personas, sobre todo los jóvenes.

4.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni hacer uso abusivo del consumo de licor.-

ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, a la penada SANTA VIDALINA ARANGUREN MAICAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.659.602, Venezolana, Natural de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha 29/06/1960, de 49 años de edad, Ocupación Ama de Casa, Estado Civil: Soltera, hijo de: Saturnina Maican de Aranguren (V) y de Lino Aranguren (F), domiciliado en el En la Invasión Virgen del Carmen, en la calle Girardot, Prados del Este, rancho S/N detrás del Simoncito de la zona de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, lapso de prueba que iniciará una vez dicha penada sea impuesta de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la penada y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, anexa a oficio dirigido al Director de la Policía de este Estado, junto a la copia certificada de este auto.


El Juez de Ejecución


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE


La Secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ