REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001904
ASUNTO : NP01-P-2009-001904


AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, PENADO ANGEL VICTOR BASTARDO,

Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente al penado ANGEL VICTOR BASTARDO, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la misma; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado ANGEL VICTOR BASTARDO, fue condenado en fecha trece (13) de Abril de 2010, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS AÑOS y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El penado en comento hasta esta fecha, ha permanecido bajo privación de libertad, por espacio de UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y DIEZ (10) DIAS, vale decir del (22-05-2009 hasta 02-07-2010); faltándole por cumplir entonces, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, lo cual cumple la pena en definitiva el 22 de Enero 2012, a las 12:00 horas de la noche.-

SEGUNDO: Es de hacer notar, que cursa en el presente asunto consignado en fecha 01 Julio del corriente año, Informe Técnico suscrito por las Profesionales, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Trabajadora Social Licda. Raquel Lisboa, Lcda. Glenda Tovar, Psicólogo Clínico, y Abogada Revisora Doribel Abache; correspondiente al penado ANGEL VICTOR BASTARDO; en el cual dejan constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: Aceptable nivel de Autocrítica frente al delito. Capacidad normativa.- Disposición al trabajo y al cambio conductual favorable. Control moderado de impulsos. Apoyo de su grupo familiar.- VII) CONCLUSION: Se emite pronóstico FAVORABLE. VII) RECOMENDACIONES: Revisión de aspectos desfavorables y poco adaptativos que le permita hacer conciencia de sus propias fallas y plantearse cambios conductuales positivos y que se mantengan en el tiempo.- Supervisión y seguimiento del caso”; (cursiva y negrita del tribunal), lo cual representa para esta Juzgadora, aún con la recomendación descrita, un animo en la penada de adaptación al régimen postpena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba estimado; cumpliendo por supuesto, inexorablemente con las obligaciones que mas adelante, en este mismo texto se enunciaran.

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:

“1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”.

En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en contra del aludido penado, por hechos distintos a los aquí consumados. Asimismo, se constata que el penado en mención presentó oferta de trabajo (folio 172), expedida por la el ciudadano Ramón Alberto Lucena Ortiz; quien se identificó con el número de cédula de identidad V-11.266.302, y sostuvo a través de conversación telefónica (0416-5934468) con quien aquí se expresa; manifestando que era el Coordinador de la Asociación Cooperativa La Coperbo, RIF. J-28755164-4, ubicado en el sector Las Brisas del Orinoco, Edifico Brisas del Orinoco, piso 2, N° 5 Maturín Estado Monagas; y que efectivamente le había ofrecido un trabajo al penado Ángel Víctor Bastardo, como trabajador no asociado, en la obra Electrificación de la población Amarilis, Parroquia el Corozo, Municipio Maturín, en un horario de lunes a viernes, de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 p.m a 4:00 pm, devengando un sueldo de 1065,00 mensual.

Así las cosas, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ANGEL VICTOR BASTARDO, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, contados a partir del momento en que sea impuesta de esta decisión; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:
1.-Presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada TREINTA (30) DIAS;

2.- No Incurrir en nuevo delito;

3.- Prestar servicio comunitario en el Centro de Rehabilitación “José Félix Rivas”, ubicado en la Parroquia La Cruz de esta ciudad; CUATRO (04) HORAS cada TREINTA (30) DIAS;

4. Cumplir con otras condiciones que le imponga el Delegado de Prueba; las cuales deberán estar dirigidas preferiblemente a la prevención en la colectividad del consumo de drogas, y las consecuencias que ello acarrea en las personas, sobre todo los jóvenes.

5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni hacer uso abusivo del consumo de licor.-
ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, al penado ANGEL VICTOR BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº 8.449.522, Venezolano, Natural de Quiriquire Estado Monagas, nacido en fecha 11-11-1957, de 43 años de edad, con Estado Civil: casado, hijo de: Maria celestina Bastardo (F) y Cruz Chacon (F), lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la penada y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, junto a la copia certificada de este auto.

El Juez de Ejecución


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ