REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000086
ASUNTO : NK01-P-2002-000086


AUTO DECLARANDO LIBERTAD PLENA
a favor del ciudadano ONAN ISMAEL FRANCO

Visto el Informe Final constante de dos folios útiles, de fecha 20 de julio de 2009, presentado por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, Abg. PEDRO JOSE BARRIOS, correspondiente al penado ONAN ISMAEL FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.021.003; este Tribunal para resolver sobre el cumplimiento de parte del precitado penado del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:

UNICO: De la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 27/09/2005 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; CONDENO al ciudadano ONAN ISMAEL FRANCO, venezolano, de 55 años de edad, natural de Caripito Estado Monagas, con fecha de nacimiento 13-11-1946, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.021.003, de profesión u oficio Soldador, hijo de Cointa Felicidad Franco (F) y de Jesús Baloy Agostini (f), con Sexto grado de Instrucción Primaria y residenciado en el Sexto Las Piñas del Zorro, casa S/N, Calle Principal Estado Monagas, a sufrir la pena de OCHO (08) Años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del adolescente José Gregorio Rodríguez, por haber actuado con exceso en la Defensa de su propia persona, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 407, 65.3 y 66 todos del Código Penal. En fecha 09/02/2006, se acordó su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, en fecha 12-05-2006 este Tribunal acordó otorgar al penado ONAN ISMAEL FRANCO la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cumplir con los requisitos establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y por aplicación de la extractividad prevista en la citada ley, y en fecha 05/06/2006 compareció a la Sede del Tribunal el penado, y se comprometió a cumplir con la obligación impuesta.- En fecha 12/06/2006, la defensora Pública Segunda Penal en fase de Ejecución, asignada al penado ONAN ISMAEL FRANCO, solicito que se le acordara a su defendido el traslado a la población de San Félix Estado Bolívar, por cuanto los familiares del occiso lo tienen amenazado de Muerte y en consecuencia necesita resguardar su integridad física. En fecha 27-09-2006 se acuerda su traslado y exhorto del Penado ONAN ISMAEL FRANCO, Venezolano Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4. 021. 003, domiciliado en la casa N° 34 el Roble por dentro calle primero de Mayo con carrera Libertad San Félix Estado Bolívar, a la población de SAN FELIX, Ciudad Guayana Estado Bolívar, quedando obligado a cumplir, con la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada suspensión condicional de la ejecución de la pena, otorgada en fecha 12 de Mayo de 2006. Y en fecha 06 de Febrero del año 2008, este tribunal acordó la solicitud de Transferencia del Estado Bolívar al Estado Anzoátegui, para cumplir con la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cual se fundamenta en la carencia de apoyo familiar y laboral en el lugar donde fue destinado, y existiendo apoyo familiar y laboral en la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, no existiendo ningún otro impedimento legal, ya que su delegada de prueba Abg. Claudia Olivares, tiene pleno conocimiento de la situación planteada por el aludido penado y envía al Tribunal el informe de entrevista como sustento de la solicitud de Transferencia interpuesta.

Ahora bien, al verificar quien aquí se expresa, que el ciudadano ONAN ISMAEL FRANCO, cumplió con las exigencias impuestas por este tribunal y recibido en fecha 21 de Junio de 2010, exhorto procedente del Tribunal Primero de Ejecución del Estado Anzoátegui.- De igual manera, el informe de finalización, emanado de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, donde informan que durante el lapso del Beneficio el probacionario demostró buen comportamiento y ha cumplido con las condiciones y exigencias del beneficio otorgado; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano ONAN ISMAEL FRANCO, venezolano, de 55 años de edad, natural de Caripito Estado Monagas, con fecha de nacimiento 13-11-1946, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.021.003, de profesión u oficio Soldador, hijo de Cointa Felicidad Franco (F) y de Jesús Baloy Agostini (f), con Sexto grado de Instrucción Primaria y residenciado actualmente en la calle Bella Vista N°08 Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; ello por haber cumplido con las obligaciones propias del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en fecha 12-05-2006; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al ciudadano Onan Ismael Franco, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, Estado Anzoátegui.

El Juez de Ejecución,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



La Secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ