REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005160
ASUNTO : NP01-P-2008-005160


AUTO DE EJECUCIÓN DE COMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal En Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha cinco (05) de Marzo de 2008, mediante la cual condenó al ciudadano ALEXANDER PEREZ, venezolano titular de la Cédula de identidad Nro. 10.838.959, de 43 años de edad por haber nacido en 03-11-0965, soltero, residenciado en VILLA HEROICA, CALLE 3, CASA NRO. 24 MATURÍN MONAGAS, a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO, CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado y sancionado en el artículo 409 y 416 del Código Penal venezolano Vigente, en perjuicio de Los ciudadanos Carlos Idrogo, Geraldine Idrogo y Wilson Mantilla; en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:

PRIMERO.
El Penado ALEXANDER PEREZ fue objeto de privación Judicial preventiva de libertad en fecha 07-12-2008 permaneciendo en esas circunstancias hasta el 17-12-2008, cuando le es otorgado por el tribunal de Control una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3 y 9, en relación con el artículo 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo detenido por el lapos de DIEZ (10) DIAS y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de un año (01) año, cinco (05) meses, cuatro (04) días y seis (06) horas de prisión, le falta por cumplir UN (01), CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y SEIS (6) HORAS de Prisión.

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena.

TERCERO

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad que pesa sobre el penado hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial del referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, actuando en esfera de su competencia establecida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda mantener en Libertad al Penado ALEXANDER PEREZ, por cuanto opta por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, practíquese INFORME PSICOSOCIAL al referido penado.-

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor privado de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ