REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002192
ASUNTO : NP01-P-2008-002192



Luego de una revisión exhaustiva del presente asunto, se verificó que la sentencia condenatoria dictada en fecha 17/09/2009 por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano LEOLYS RAFAEL OLIVEROS, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRISION; asimismo mantuvo las medidas decretadas consistente en la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contempladas en el numeral 5° del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en los numerales Numeral 3, Se ordena la Salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, autorizándolo solo a llevar sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. Numeral 5, Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar del trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Y Numeral 6, Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, contemplada en el Artículo 256 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal impuesta al acusado de auto, con presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS, decretada en fecha 10-03-2008, por la comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenazas previstos y sancionados en el artículo 39 y en el encabezado del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana CARMEN LUISA OLIVEROS CARIAS y EUVELIS OLIVEROS; no se encuentra definitivamente firme, en virtud de que dicha sentencia salió fuera del lapso, y faltó una de las victimas por notificarse, vale decir la ciudadana CARMEN LUISA OLIVEROS CARIAS, formalmente en esa instancia del fallo en comento; cercenándosele a la misma el derecho a ejercer o no el recurso correspondiente en el lapso establecido por la Ley, y así darle cabida al debido proceso que debe prevalecer en todas las actuaciones judiciales. En razón de lo anterior, este Tribunal con el objeto de restablecer el orden legal en este asunto, acuerda DEJAR SIN EFECTO las actuaciones fechadas en esta fase, desde el 16 de Marzo del año que discurre, incluyendo el auto de ejecución y computo de pena emitido el día 22/07/2010, y en consecuencia ordena remitir la causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; Organo Jurisdiccional que proveerá lo conducente. Notifíquese de este auto al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensora Privado; envíese copias certificadas al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas. Asimismo, ofíciese al Comandante de la Policía de este estado, a los fines de dejar sin efecto el oficio de fecha 30-06-10, N° 3E-1338-2010



La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ