REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002680
ASUNTO : NP01-P-2009-002680


AUTO ACORDANDO DEVOLUCION DE ACTUACIONES

Luego de una revisión exhaustiva del presente asunto, se verificó que la sentencia condenatoria dictada en fecha 18/09/2009 por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano ADRIAN CARVAJAL VASQUEZ BERMUDEZ, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio del hoy occiso ANTONIO JOSÉ CAÑAS RINCONES y LESIONES PERSONALES GRAVES CULPSOSAS, en perjuicio de JULIO CESAR CAÑA RINCONES; no se encuentra definitivamente firme, en virtud de que no obstante la victima se encontraba notificada, a través del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, para la audiencia preliminar, y el referido acusado se acogió al procedimiento de admisión de los hechos, el juez una vez publicada la sentencia en el texto integro, debió notificar a la victima, formalmente en esa instancia del fallo en comento; cercenándosele a la misma el derecho a ejercer o no el recurso correspondiente en el lapso establecido por la Ley, y así darle cabida al debido proceso que debe prevalecer en todas las actuaciones judiciales. En razón de lo anterior, este Tribunal con el objeto de restablecer el orden legal en este asunto, acuerda REMITIR LAS ACTUACIONES al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; para que proveerá lo conducente. Notifíquese de este auto al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al Defensor Privado.- Cúmplase.

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ