REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001913
ASUNTO : NP01-P-2010-001913


Visto el escrito presentado por el Abg. HERNAN JOSE TAMAYO CASTILLO, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano YANNIS JOSE LOROÑO PALOMO, en el cual interpongo Recurso de Revisión a los fines de corregir el Auto de Ejecución de Sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:

El defensor en su escrito primeramente invoca que interpone RECURSO DE REVOCACION, y luego como punto previo señala el recurso de Revisión, encuadrándolo dentro del artículo 446 de nuestra norma adjetiva penal, lo cual pudiera traducir esta juzgadora que la defensa, incurrió en un error involuntario; pues el mismo quiso indicar efectivamente recurso de revisión dentro del lapso legal correspondiente, que establece:
“Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación”. El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto.- (negrita del tribunal)

Así las cosas, y una vez analizado las argumentaciones realizada por la defensa, es importante señalar que el defensor tuvo su oportunidad para interponer el referido escrito al tribunal quien emitió la decisión donde se evidencia esta disparidad entre la audiencia preliminar y la publicación del texto integro de la sentencia, pues el mismo tenia que estar pendiente de dicha publicación, y así poder ejercer el recurso que considerara conveniente; y no en esta fase de ejecución, donde corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuesta mediante sentencias firmes; y esta juzgadora no podría determinar a ciencia cierta cual fue la pena con exactitud aplicable en la audiencia preliminar, y la publicada en el texto integro de la sentencia; en consecuencia considera que lo mas ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR el Recurso de Revisión por IMPROCEDENTE. Y ASI SE DECIDE


Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se evidencia que ciertamente en fecha 20 de Mayo de 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito judicial Penal, celebró audiencia preliminar donde se condenó al ciudadano YANNIS JOSE LOROÑO PALOMO, venezolano, natural de esta ciudad de Maturín, de 33 años de edad por haber nacido en fecha 18/09/76, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.379.854, grado de instrucción: Quinto año de bachillerato, profesión u oficio: Técnico en Refrigeración, estado civil: Soltero, hijo de los ciudadanos: ROSA PALOMO (v), y de JUAN LOROÑO (v), domiciliado en la población de Sabaneta, Parroquia Jusepín, Casa S/N°, Cerca de La Toscana de este Estado, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionados en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en fecha 24 de Mayo del año que discurre publicó el texto íntegro de la sentencia; sin embargo colocó en el encabezamiento de la decisión lo siguiente: “Corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva cuya parte dispositiva fue comunicada a las partes intervinientes al término de la audiencia preliminar celebrada en fecha 20/05/2010, mediante la cual fue condenado el acusado: YANNIS JOSE LOROÑO PALOMO, a cumplir la pena de DOS (2) y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita Continuada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (negrita del Tribunal), y en el punto segundo de la sentencia indicó se condena a cumplir “….la pena de TRES (3) AÑOS, UN MES (01) Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA CONTINUADA DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionados en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal…”; en consecuencia al existir disparidad entre las penas, este Tribunal con el objeto de restablecer el orden legal en este asunto, acuerda DEJAR SIN EFECTO las actuaciones fechadas en esta fase, desde el 17 de Junio del año que discurre, incluyendo el auto de ejecución y computo de pena emitido el día 18/06/2010, y en consecuencia ordena remitir la causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; para proveerá lo conducente. Notifíquese de este auto al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al Defensor Privado y al penado; envíese copias certificadas al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de le ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Revisión por IMPROCEDENTE, interpuesto por el defensor Privado HERNAN TAMAYO CASTILLO. SEGUNDO: Acuerda DEJAR SIN EFECTO las actuaciones fechadas en esta fase, desde el 17 de Junio del año que discurre, incluyendo el auto de ejecución y computo de pena emitido el día 18/06/2010. TERCERO: Ordena remitir la causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; para proveerá lo conducente. Cúmplase.
La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



La secretaria,


ABG. MARIA A. VASQUEZ