REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 2 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NX01-D-2003-000032
ASUNTO : NX01-D-2003-000032
LA JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA: ABG. RAIZA MEJIAS
LA FISCAL 10º M.P.: ABG. MIRIAN GARELLIS
LA DEFENSA PÚBLICA 1º: ABG. MIGDALYS BRITO
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO PROPIO
RESOLUCIÓN: DECLARATORIA EN REBELDÍA.


VISTO que contra el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA Y DATOS OMITIDOS, cursa la causa NX01-D-2003-000032, debido a que fue condenado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio la ciudadana INES ALEJANDRA NAVAS SENKLER..
En fecha 10 de Junio del 2008, se realiza auto de ejecución de la Medida impuesta al joven sancionado de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año y sucesivamente Seis (06) meses de SERVICIO COMUNITARIO.
En fecha 12-06-08 fue impuesto de la Ejecución y Computo de la Sentencia Condenatoria.

En fecha 15 de Junio del 2009, este Tribunal Cesa la Medida Libertad Asistida y Ordena el Inicio del cumplimiento de la medida SERVICIOS A LA COMINIDAD por el lapso de Seis (06) meses, conforme al artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha 19 de Noviembre del 2009, este Tribunal previa audiencia especial decidió que debido a que el sancionado no ha podido cumplir con los seis (06) meses de SERVICIO COMUNITARIO, dado su estado de salud, en consecuencia se hace de imposible cumplimiento la medida, este Tribunal consideró prudente SUSTITUIR la medida de Servicio a la comunidad por las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: 1. No volver a delinquir. 2. No reunirse con personas de dudosa reputación. 3. No ingerir bebidas alcohólicas. 4. No portar armas de fuego. 5.- Asistir por ante al Departamento Social a los fines de recibir la orientación necesaria por el lapso de SEIS (06) MESES. De esa forma se SUSTITUYO LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES. Quedando notificado el Sancionado en esa misma fecha (19-11-2010) Y se fijó la próxima revisión de la Medida para el día de hoy.

En fecha 19 de febrero del 2010, se Revisó y mantuvo la Medida Reglas de conducta debido a que la Licenciada MARITZABEL CANDURIN manifestó: “ El joven IDENTIDAD OMITIDA, inició el cumplimiento de la medida Reglas de Conducta, el 19 del mes de Noviembre 2009, también acudió en Diciembre, pero este año no ha comparecido por ante esta Oficina, recordemos que ese joven tiene una colostomía, este Departamento le librará una boleta de citación, pero realmente cumplió Un (01) mes con la medida Reglas de Conducta, su evaluación conductual en este lapso es considerado de pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por esa Sección Social, hasta el cumplimiento del lapso establecido.” Razón por la cual este Tribunal determinó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la sanción el mes de Enero y lo que ha trascurrido del mes de febrero del año 2010.

Este Tribunal observa que en fecha 01 de Julio del 2010 se recibe oficio S.S.S-0221-2010, donde el Servicio Social informa que el 30-06-2010, se realizó visita en la vivienda donde vive el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la misma esta localizada en la Calle 04 N° 22 del Barrio Alto Paramaconi II, Maturín, vivienda se encontraba cerrada, por información de algunos vecinos se pudo conocer que el mencionado no se encontraba en la zona , motivado a que tuvo problemas con algunas personas que le acusaron de haber (presuntamente) ocasionado la muerte a un joven de la misma localidad. Y desde ese momento no se le ha vuelto a ver en la comunidad.
Es de hacer notar que el sancionado tampoco pudo ser ubicado en su residencia por los alguaciles de este tribunal a los fines de que compareciera ante este tribunal a imponerlo de la última revisión de medida así como para instarlo a que diera cabal cumplimiento de la sanción, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, lo declara en REBELDIA y se ordenar su captura.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de las Instalaciones de la Policía del Estado por ser una persona adulta y notificar de inmediato a este Tribunal para que continúe el cumplimiento de su sanción. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución

La Secretaria
ABG. DILIA MENDOZA BELLO

ABG RAIZA MEJIAS