REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 7 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000237
ASUNTO : NP01-D-2008-000237

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

MEDIDA: LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA.

DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÖPICAS.
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. TERESA DE ABREU.
MOTIVO: REVISION DE LAS MEDIDAS.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS, el cual fue sancionado a cumplirlas medidas Privativa de Libertad por el lapso de Un (01) año, sucesivamente Un (01) año de Libertad Asistida y simultáneamente Reglas de Conducta por la comisión del delito Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. En fecha 22 de Enero del 2009 se realiza Audiencia Especial donde se determina que el sancionado RICHARD SELA REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL SANCIONADO y determina que hasta esa fecha había cumplido con la medida TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) Días, faltando por cumplir la Medida Privativa de Libertad Ocho (08) Meses y Tres (03) Días, en esa oportunidad se sustituyó lo que le restaba por cumplir de la medida Privativa de Libertad por la Medida Libertad asistida y de esa manera debía cumplir: medidas UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTAMENEAMENTE DE UN (01) AÑO DE RGLAS DE CONDUCTA.
25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000237
ASUNTO : NP01-D-2008-000237

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA SIMULTANEAMENTE CON REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA; quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente UN (01) año de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, estas dos últimas en forma simultánea, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 621, 622, 628 Parágrafo Segundo, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del COLECTIVIDAD, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 05-11-08 se realizo la ejecución y computo por este Tribunal, en virtud de haber quedado definitivamente firme la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Control de la Sección Penal del Adolescente de esta sede judicial, vista la admisión de hecho realizada por el sancionado de auto en su oportunidad legal, ordenándose su ingreso al Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, a los fines de cumplir la sanción impuesta. Se impuso de la ejecución y computo en fecha 06-10-08. Al realizar la sumatoria se tomo en cuenta que en la fase investigativa el joven estuvo privado de libertad desde el 25-09-08 hasta dicha fecha dando un total de TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir de la medida privativa de libertad por el lapso de OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS Y sucesivamente UN (01) año de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, estas dos últimas en forma simultánea.

En fecha 25 de Mayo del 2009 el sancionado había cumplido un total de CUATRO MESES (04) MESES Y TRES (03) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, Y CUATRO (04) MESES Y DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
En fecha 25 de Septiembre de 2009, declarado en Rebeldía, en fecha 07 de Abril del 2010, previa captura el sancionado se comprometió a cumplir la sanción. Y se fijó el día de hoy para la Revisión de la medida y no consta en autos el Informe de evolución conductual, motivo por el cual la jueza Dilia Mendoza se dirigió al Departamento de Servicio Social a los fines de obtener información sobre el adolescente sancionado, siendo atendida por la Licenciada DIAGNORATH CONDE, quien revisó la carpeta de control de asistencia de los sancionados y leyó las notas incorporadas, y manifestó que el sancionado RICHARD SELA ha dado cumplimiento a la sanción, por lo que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la sanción por espacio de SIETE MESES (07) MESES Y TRES (03) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, Y CUATRO (01) MESES Y DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA SIETE (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Considerando este Tribunal REVISAR Y MANTENER las medidas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA QUE CUMPLE EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la medida por espacio de de SIETE MESES (07) MESES Y TRES (03) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, Y CUATRO (01) MESES Y DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA SIETE (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, Impóngase al sancionado del contenido de la presente Revisión. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto a la Sección de Servicio Social. Cúmplase fijándose la fecha de próxima de revisión el día 06 de Diciembre del 2010.Líbrese oficio al departamento de servicio social informando que el sancionado continuará el cumplimiento de las medidas y remitiendo copias certificadas de la presente acta. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,