REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003417
ASUNTO : NP01-D-2007-000100




JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. RAIZA MEJIAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
MOTIVO: REVISION Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha de hoy, en virtud de haberse celebrado Audiencia especial, en el presente asunto instruido en contra del sancionado: IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS, a los fines de revisar la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que cumple el sancionado. Estando en la oportunidad fijada para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la cual fue sancionado, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD de conformidad con lo establecido en los artículos 625, y 628, 629, 630, 631, 632, 633, 646 y 647 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, haciéndolo en los siguientes términos:.
En fecha 18 de Enero del 2007, fue publicada Sentencia Por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes por Admisión de los Hechos donde se condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir una sanción bajo la siguiente modalidad PRIVATIVA DE LIBERTAD DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD. En fecha 01 de Febrero de 2007, se realizó la ejecución y computo de la medida privativa de libertad, habiendo cumplido para esa fecha UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Fue revisada la Medida en fecha En revisión de fecha 11 de Septiembre del 2009 se determinó que el joven solo había cumplido su sanción DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, debido a las constantes fugas.

En fecha 14 de Septiembre de 2009, fue aprehendido el sancionado, en virtud de la presunta comisión de un nuevo hecho punible. En fecha 29 de Septiembre del 2009 se efectúa audiencia especial donde este Tribunal decide el cambio de sitio de internamiento del sancionado para el cumplimiento de la sanción y designa como lugar de internamiento el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, también se revisó la medida en esa oportunidad y se estableció que para esa fecha el ciudadano había dado cumplimiento a la sanción por espacio de DOS (02) MESES y SIETE (07) Días.
En fecha 26 de Marzo del 2010, se revisó y mantuvo la medida Privativa de Libertad al sancionado determinándose que hasta esa fecha había cumplido un total de OCHO (08) MESES y TRES (03) Días. Faltándole por cumplir UN (01) Año, TRES (03) Meses y VEINTISIETE (27) Días Privado de Libertad.

En virtud que para el día de hoy fue fijada la Revisión de Medida y en virtud que se recibió del Internado Judicial del Estado Monagas Carta o Constancia de Buena Conducta dentro del recinto penitenciario, de donde me permito señalar que el sancionado ha tenido progresividad.
Hasta el día de hoy a cumplido con la Medida Privativa de Libertad por espacio de ha cumplido ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS PRIVADO DE LIBERTAD, faltándole por cumplir UN(01) AÑO, QUINCE (15) DÏAS Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, este Tribunal lo sustituye por cumplir UN (01) AÑO, QUINCE (15) DIAS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD. Se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal. Se Insta al sancionado a los fines que se cedule. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que el sancionado ha comprendido la ilicitud de su conducta, ha mantenido buen comportamiento dentro de la institución, se adaptó a las normas de convivencia. Por otro lado, cuenta con el apoyo de su grupo familiar, quienes en todo momento le visitaron y apoyaron en su estadía en el centro y siendo que hasta la presente fecha ha cumplido con la Medida Privativa de Libertad por espacio de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS PRIVADO DE LIBERTAD, faltándole por cumplir UN(01) AÑO, QUINCE (15) DÏAS Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, este Tribunal lo sustituye por cumplir UN (01) AÑO, QUINCE (15) DIAS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD. Se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal. Se Insta al sancionado a los fines que se cedule. La medida Libertad Asistida la cumplirá bajo la supervisión del Servicio Social de este Tribunal. La presente medida es revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Ofíciese al Internado Judicial del Estado Monagas y envíese Copia Certificada al Servicio social de este tribunal. Se fija como fecha para próxima revisión el 09 de Noviembre del 2010. Se acuerda Oficiar al Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de informar que el sancionado le fue sustituida la Medida Privativa de Libertad debido a que del Sistema Juris 2000 se desprende que el 09-10-2009 ese tribunal le otorgó medida cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,


ABG. DILIA MENDOZA
La Secretaria,
ABG. RAIZA MEJIAS