Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 12 de Julio de 2.010

200° y 151°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: IVONNE MAGGIOLO CARRERA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de identidad Nº 6.900.330.

APODERADA JUDICIAL: GLADYS CALLEJA PARAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 4.214.649, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.309.

PARTE DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
EXP. 009196

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta en fecha 12 de marzo de 2010, por la abogada GLADYS CALLEJA, con el carácter de autos contra la decisión de fecha 10 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que negó la solicitud de la apoderada de la Ciudadana IVONNE MAGGIOLO CARRERA, de reponer la causa al estado de notificar nuevamente al defensor judicial designado Abogado Francisco Natera, en virtud de haber comparecido a aceptar el cargo al tercer día siguiente a su notificación, cuando debió hacerlo al segundo día.

Esta Superioridad en fecha 03 de Noviembre de 2.010, ordeno darle entrada al presente expediente y por auto de fecha 11 de mayo de 2010 fijo el décimo día para que las partes presentaran sus informes de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto en fecha 26 de mayo de 2010, la abogada GLADYS CALLEJA, procedió a presentar escrito contentivo de conclusiones y en esa misma fecha este Tribunal se reservo el lapso de ocho días para que las partes presentaran sus observaciones sobre los informes, no haciendo uso de este derecho las partes, en razón de ello en fecha 07 de junio de 2010, este Tribunal se reservo treinta días a los fines de dictar sentencia en el presente asunto en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Ahora bien de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que el tribunal de la causa, en fecha 04 de agosto de 2009, procedió a designar como defensor judicial al abogado FRANCISCO NATERA, y en esa misma fecha libro boleta de notificación al referido abogado. Posteriormente en fecha 12 de agosto de 2009, compareció el Ciudadano Alguacil y consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado FRANCISCO NATERA, tal como se evidencia del folio tres del presente expediente. En fecha 14 de agosto de 2009, compareció el referido abogado y consigno diligencia mediante la cual acepto el cargo como defensor judicial.

Posteriormente en fecha 30 de septiembre de 2009, el Tribunal aquo repuso la causa al estado de designar como defensor judicial de toda persona interesada al abogado FRANCISCO NATERA, y ordeno su notificación a los fines que compareciera al tribunal al segundo día de despacho siguiente a su notificación; al efecto en fecha 14 de octubre de 2009, compareció el ciudadano alguacil y consigno boleta debidamente firmada por el defensor designado, quien compareció en fecha 19 de octubre de 2009, tal como consta del folio 10 del presente expediente.

Al respecto observa esta Superioridad de las actas procesales que efectivamente se realizo la notificación del defensor designado y que el mismo compareció una vez vencido el lapso otorgado para ello, es decir, posterior a los dos días de despachos, para que compareciera a aceptar el cargo o a excusarse, en razón de lo cual la apoderada de la demandante, solicito la reposición bien para la designación de un nuevo defensor o para la nueva notificación del defensor designado.

En atención a ello se observa que los tramite relativos a citación y notificación, deben seguirse conforme a la Ley y los vicios o alteraciones en el trámite de ellos podrían acarrear alguna nulidad no subsanable por las partes, siendo esto así considera quien aquí decide que por cuanto el defensor judicial compareció una vez vencido el lapso para ello, debe procederse a realizar una nueva designación de defensor judicial pues al no comparecer dentro del lapso establecido para ello, no debe tenerse como valida su comparecencia ni posteriores actuaciones, y una vez designado y notificado continué así el curso normal del proceso, y así se decide.-

Siendo esto así, debe prosperar el presente recurso, ordenando al tribunal de la causa ordene la designación de nuevo defensor judicial, a los fines de que dentro de los dos días de despacho siguiente a su notificación comparezca a la aceptación del cargo o a excusarse del mismo y así se establecerá en la dispositiva.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesta por la abogada GLADYS CALLEJA. En consecuencia se REVOCA la decisión de fecha 10 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que negó la solicitud de la apoderada de la Ciudadana IVONNE MAGGIOLO CARRERA, de reponer la causa al estado de notificar nuevamente al defensor judicial designado Abogado Francisco Natera, en virtud de haber comparecido a aceptar el cargo al tercer día siguiente a su notificación, cuando debió hacerlo al segundo día.

Y se ordene la designación de nuevo defensor judicial, a los fines que una vez notificado comparezca dentro de los dos días de despacho siguiente a su notificación a los fines de la aceptación del cargo o a excusarse del mismo.

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Maturín a los doce (12) días del mes de Julio de 2010.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ


En esta misma fecha siendo las 1:59 p.m. se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA





JTBM *
Exp. N° 009196