REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Seis (06) de Julio del año 2.010.

200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado: ARTURO LUCES TINEO, procediendo en su condición de JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio veintidos (22) del presente expediente signado con el número 009232 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone: Considerando que en fecha 12 de Noviembre del año 2.009, este Tribunal dicto sentencia definitiva en el presente juicio de REIVINDICACION, intentado por la ciudadana MELBRIZ DEL VALLE ROCCA SALAZAR, en contra del ciudadano JUAN JOSE BRITO, decisión esta que fue ANULADA por la Instancia Superior en fecha 20 de Mayo de 2.010, por cuanto declaro CON LUGAR la apelación intentada por la Apoderada Judicial de la parte demandada, abogada MILEUDYS BEXZABETH GUERRERA GONZALEZ. Y en razón de que con tal sentencia emití opinión sobre lo principal del presente, es por tal razón que me INHIBO de conocer de la misma. Fundamento legalmente la inhibición en el numeral 15º del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado ARTURO LUCES TINEO, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 84 del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a fin de que continué el curso de la causa, y particípese por oficio al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA




LA SECRETARIA,


ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ




JTBM/Licett.-
Exp. N° 009232