REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, PRIMERO (01) DE JULIO DEL 2010.-
200° y 151°
Exp: 30.967
“VISTOS “

En fecha 05 de Mayo del 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ROSIBELL MARIA GUZMAN PRADO Y ALIX JOSE VELIZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.341.843 y 15.741.470, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana LIANMARYS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.096 y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Treinta (30) de Agosto del año 2005, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, establecimos nuestro hogar conyugal en el sector el silencio calle # 1, N° 27, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Nuestra unión conyugal, como casi todas fue armoniosa en un principio hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles, tal es el caso que desde el mes de febrero del año 2.007, hasta la fecha no hemos reanudado nuestra vida en común, cada quien vive en hogares diferentes, ya que en forma paulatina, han surgido situaciones distanciantez por no podernos entender, hacemos constar que en nuestro matrimonio no hay bienes que liquidar pues no existen gananciales en nuestra unión conyugal ni procreamos hijos en común. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 07 de Mayo del año 2008, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes.

El 12 de Junio del 2008, se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico.
El 28 de Junio del 2010, ambos cónyuges solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación, el 07 de Mayo del año 2008, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 28 de Junio del 2010, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido mas de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada. Y así se decide.-
S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos ROSIBELL MARIA GUZMAN PRADO Y ALIX JOSE VELIZ CASTILLO, según Matrimonio Civil celebrado por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Treinta (30) de Agosto del año 2005, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, primero (01) del mes de Julio del dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Stria.
Exp: 30.967
Yosellys.-