REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Primero de Julio de Dos Mil Diez

200° y 151°
Visto el cómputo de los días continuos realizado por la secretaría de este Tribunal, atendiendo al auto dictado en esta misma fecha, se observa que desde el día 09 de Junio de 2010 exclusive hasta el día 28 de Junio de 2010 inclusive, transcurrieron 11 días de Despacho y según advertencia que se realizo a la parte demandada, en el auto de admisión de fecha 30 de Abril de 2010, que corre al folio cuarenta y dos (42), ésta debía comparecer ante este Tribunal dentro de los diéz (10) días de Despacho siguientes a su intimación, más un (01) día (negrillas del Tribunal), que se le concede como término de distancia de venida, a pagar apercibido de ejecución o formular oposición, y por cuanto se observa de la revisión de las actas procesales y del cómputo realizado que fue el día 09 de Junio del 2010, cuando la accionada se dio por intimada, y el primer día siguiente a dicha intimación, debe computarse el término de distancia concedido en el auto de admisión, tal como lo dispone el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, entonces, siendo esto así, el primer día de Despacho a computarse para la comparencia de la intimada, a pagar apercibida de ejecución o formular su oposición, comienza a computarse a partir del 11 de Junio de 2010, venciéndose dicho plazo el día 28 de Junio de 2010, siendo esta última fecha, en la cual el representante de la empresa demandada, hizo oposición al decreto intimatorio. En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que, la parte demandada si formuló su oposición en el lapso legal establecido para ello, razón por la cual se NIEGA lo solicitado por la parte actora Y así se decide.-


DR. ARTURO JOSÉ LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ABOG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.

EXP/32.206
tula