REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, DIECISIEIS (16) DE JULIO DEL AÑO 2.010

200° y 151°

PARTES:

• DEMANDANTE: MIGUEL ARMANDO VESPOLI MELILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.298.621 y de este domicilio.

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTHONY JOHN ALFONZO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.133.940, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 103.237.697 y de este domicilio.

• DEMANDADA: MARIANA RODRIGUEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.421.288 y de este domicilio.

• ASUNTO: PROCEDIMIENTO INTIMATORIO (Declinatoria de Competencia por la Cuantía)

-I-

Este Juzgado, vista la anterior demanda que por el procedimiento intimatorio, fue presentada por el ciudadano, ANTHONY JOHN ALFONZO MORALES, Abogado en ejercicio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ARMANDO VESPOLI MELILLO, supra identificados, le da entrada, ordena formar expediente y numerarse bajo el N° 32.278. Luego de analizar la solicitud, a la luz de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en lo referente a la competencia y Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Artículo 1, la modificación a nivel nacional, de las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: Con respecto a los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial conocerá los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).-

-II-
Establece el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente.

“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.
…Omissis…


Ahora bien, conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo del año 2.009, en el cual lo establecido su artículo 1, literal “b”, que:

“… conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
A los efectos de la determinación de la competencia por la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto”.


Así las cosas, luego de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este sentenciador observó que la demanda fue estimada en la suma de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CONCERO CENTIMOS (Bs.f.45.700,oo), o su equivalente de SETECIENTOS TRES CON CERO SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (703,07 U.T.), situación esta que obliga a este Tribunal a tono con la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo del año 2.009, supra señalada, declararse incompetente por la cuantía para conocer del asunto que aquí se ventila. Y así se decide.-

-III-
En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 38 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y que cuya competencia le corresponde al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.-SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior se DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO DISTRIBUIDOR LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. TERCERO: De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber a la parte demandante que puede hacer uso del recurso de regulación de competencia establecido en tal dispositivo legal. En su oportunidad legal remítase el presente expediente al Juzgado declarado competente.-

REGISTRESE, DIARICESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. EN MATURÍN, A LOS DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

Exp. 32.278
AJLT/tula -