REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 19 DE JULIO DE AÑO 2010.-

200° y 151

EXPEDIENTE: 32277

PARTES:

DEMANDANTE: INVERSIONES NATA, C.A., representada por la ciudadana: NADIA BALIDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.834.318, domiciliada en la ciudad de Caripe del Estado Monagas.-

APODERADO JUDICIALES: TEREAN CASTELLIN BALADI Y PEDRO IGNACIO SIFONTE OPRTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns. 15.550.057, 11.780.083, abogados en ejercicio, inscritos en los inpreabogado bajo Ns. 109.585, y 87.168.-

DEMANDADA: Empresa Mercantil INVERSIONES JUPITER C.A., representada por el ciudadano: EDUARDO JOSE TORRES ORFILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.905.660.-

APODERADOS JUDICIALES: NEUBEK HANNA y AQUILES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns. 6.633.226 y 9.456.527, abogados en ejercicio, inscritos en los impreabogados bajo Ns 55.778 y 53.379,

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA SENTENCIA.-

Visto la acción de Amparo interpuesta por la ciudadana: NADIA BALIDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° 10.834.318, domiciliada en la ciudad de Caripe, Municipio Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien actúa en su carácter de Representante Legal (Presidenta) de la empresa mercantil INVERSIONES NATA, C.A., debidamente asistida por los abogados en ejercicio TERAN CASTELLIN BALADI Y PEDRO IGNACIO SIFONTESS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 15.550.057, 11.780.083, inscritos bajo los inpreabogados Ns. 109.585, 87.168, en consecuencia por cuanto el mismo no es contrario a derecho, ni a las buenas costumbres, se acuerda anotar en los libros y se le da entrada, sobre la admisibilidad o no del mismo. Observa este Tribunal.-

1.-) De una revisión minuciosas del escrito libelar la demanda de Desalojo que interpuso la empresa mercantil INVERSIONES NATA C.A., representada por la ciudadana: NADIA BALIDI, supra identificada, contra la empresa mercantil INVERSIONES JUPITER, en la persona del su presidente ciudadano: EDUARDO JOSE TORRES ORFILA, antes identificado, ante el Juzgado del Municipio Caripe de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de Junio del año 2009 decreto Medida preventiva de Secuestro del inmueble objeto de la demanda por cuanto considero que estaban llenos los extremos de ley para decretar dicha medida.-

2°-) El día 13 de julio de año 2009, el Tribunal de la causa dicto y publico sentencia declarando Inadmisible la demanda de Desalojo propuesta. En consecuencia dicha decisión fue recurrida por Apelación correspondiéndole conocer al Tribunal de Alzada Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que en fecha 15 de Enero de año en curso dicto y publico sentencia sobre el recurso de apelación ejercido por la abogada en ejercicio TEREAN CASTELLIN BALADI, contra la decisión que declaro Inadmisible la presente acción que por desalojo intento la Sociedad Mercantil “ Inversiones Nata C.A.” representada por la ciudadana: NADIA BALADI ampliamente identificada Contra la Sociedad Mercantil Inversiones Júpiter C.a., en la persona de su presidente ciudadano: EDUARDO JOSE TORRES ORFILA, quedando así confirmada en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en el Tribunal A quo, la cual se ordeno revocar la Medida de Secuestro decretada por ese Tribunal ( Tribunal de la causa) en fecha 08 de junio de año 2009, y posteriormente ejecutada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de lo Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 17 del mismo mes y año.-

3.-) En fecha 12 de Marzo de año en curso mediante a petición de la parte interesa se acordó la Ejecución Voluntaria de la sentencia ya definitivamente firme, de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil.-

4.-) En fecha 14 de Abril la parte demandada peticiono la Ejecución Forzosa de dicha sentencia.-
5.-) En fecha 16 del mismo mes y año el Tribunal de la causa mediante auto acuerda la Ejecución Forzosa, oficiando al Tribunal Ejecutor Competente.-

Ahora bien de todo lo antes expuesto este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la Amparo Constitucional contra sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y lo hace en base a las siguientes consideraciones: De los Derechos Garantías y Deberes Constitucionales:.. El articulo 26 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, establece: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente… En su segundo aparte, EL estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea transparente autónoma, independiente, responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposición algunas inútiles… Ahora bien, la jurisprudencia predominante es que la acción de Amparo procede únicamente cuando la solicitud se fundamente en la violación directa e inmediata del texto Constitucional y no en una norma legal y reglamentaria.-

La Sala Constitucional señala claramente que la acción de amparo ha sido concedido como un medio de protección de Derechos y Garantías Constitucionales stricto sensu; de allí que lo que es realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación es que exista una violación de rango constitucional y no legal ya que si así fuere el Amparo perdería todo sentido, carácter o alcance y se convirtiera en un mecanismo ordinario de control de la legalidad.

Amparo Constitucional es un derecho fundamental autónomo que esta reservando para restablecer situaciones que provengan de violaciones de derecho y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de las regulaciones legales que se establezcan, aun cuando las mismas se fundamenten en tales derechos y garantías.-


6.-) Si bien es cierto que la recurrente denuncia la violación de derechos tales como violación al debido proceso, en virtud de que en el Tribunal del Municipio Caripe desestimo la apertura de una articulación probatoria solicitada por la abogada Terean Castillin Balidi, así también denuncia una extralimitación de las funciones de la Juez que conoció de la causa, este Juzgado por las razones antes explanadas aprecia que no existe violación de derecho alguno, debido a que fueron cumplidos cabalmente todos los actos del procedimiento tal como lo contempla las normas y leyes que rigen el proceso… En lo atinente a la omisión de la incidencia solicitada bien pudo la parte demandante accionar cualquier otro recurso ordinario contemplado en la ley, contra la supuesta omisión, negativa o silencio de la Juez que conoció de la causa (Tribunal A quo).-

Por todo lo aquí explanado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional propuesta por la ciudadana: NADIA BALIDI en su carácter de Representante Legal de la Empresa Mercantil Inversiones Nata C.A., debidamente asistida por los abogados en ejercicio TEREAN CASTELLIN BALIDI Y PEDRO IGNACIO SIFONTE ORTIZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns. 15.550,057 y 11.780.083, respectivamente contra la Sentencia dictada en fecha 13 de Julio de año 2009, la cual declaro inadmisible la demanda de Desalojo interpuesta por la ciudadana: NADIA BALIDI, supra identificada en su carácter de representante legal de la empresa mercantil INVERSIONES NATA C.A., contra la empresa mercantil INVERSIONES JUPITER, en la persona de su presidente ciudadano: EDUARDO JOSE TORRES ORFILA ampliamente identificado, y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 2:00 de la tarde.-
Aura G La Stría,