REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, veintiuno de Julio de dos mil Diez


200° y 151°


De la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 12-07-2010, los ciudadanos ENRI ANTONIO CASTILLO y DANIEL RODRIGUEZ, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano DANIEL DEL RIO FEIJJO, en virtud del auto dictado erróneamente en fecha 23 de Marzo de 2010, consignaron escrito de observaciones a los informes presentados por la parte demandada y siendo que en el presente juicio aún no ha habido contestación al fondo, por cuanto en fecha 27-01-2010, la parte demandada, en vez de contestar, opuso cuestiones previas y dentro del lapso de subsanación o contradicción los apoderados del accionantes en fecha 04-02-10, contradicen la cuestión previa del numeral 11, e igualmente contradicen el contenido del escrito en todos y cada uno de sus puntos( folio 31 al 38), en fecha 18 de Febrero de 2010, presentan escritos probatorios y mediante auto de fecha 09-03-2010, el Tribunal difiere la sentencia de la incidencia (folio 77), razón por la cual este Tribunal conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva…”, revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 23 de Marzo de 2010, Y así se decide.-


DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA

EXP: 31.922
AJLT/tula