JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA DE JULIO DE DOS MIL DIEZ
200º y 151º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 21 de Julio de 2010, se vencieron los quince días de Despacho del lapso de presentación de informes, por lo cual el Tribunal debió haber dicho vistos y no se hizo, razón por la cual de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, se repone la causa al estado de decir vistos, lo cual se hará en esta misma fecha. Cúmplase.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
Exp. 31.212
TULA