REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200º y 151º
Exp. N° 28.632


Vista la renuncia de la pruebas de testigos, evacuada en el Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, suscrita por la profesional del derecho ciudadana SERGIA NINOSKA BERRIEL GARCIA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.634, de este domicilio, apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentado por la ciudadana MARIA JOSEFINA GONZALEZ CONTRA LUIS JOSE ARCIA ACUÑA, Expediente N° 28.632, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma tiene amplia facultad para actuar es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho renuncia.



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


LA SECRETARIA,



Exp. N° 28.632