JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SEIS DE JULIO DE DOS MIL DIEZ

200º y 151º

Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, suscrita por el ciudadano LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No, 81.031, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil ORIENTAL DE LUBRICANTES, C.A., parte demandante; y el ciudadano JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.379.149, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.200, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil EXTERRAN VENEZUELA, C.A., parte demandada; en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (vía intimación), tiene incoado por ante este Tribunal, la primera contra la Segunda de las nombradas; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y 1.713 del Código Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de embargo preventiva decretada por este Despacho y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres y Bolívar de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de Noviembre de 2009. Ofíciese a la Entidad Bancaria BANFOANDES, Sucursal Maturín, a fin de que se haga entrega al Abogado en ejercicio LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No, 81.031, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil ORIENTAL DE LUBRICANTES, C.A., parte demandante, la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F.292.760,67), más los intereses que haya generado dicha suma de dinero, mediante planilla de retiro de fondos N° 03641115, de la cuenta de Ahorros Nro. 070060290013. aperturada por este Despacho. E igualmente se acuerda oficiar a PDVSA, PETRÓLEO, S.A., a fin de participar dicha suspensión. Cúmplase.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
La Stria.
Exp. 32.025
tula