REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SEIS (06) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)

200º y 151º

Vista la anterior diligencia, suscrita y consignada por la ciudadana YUMIKO NAKADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. 9.896.779, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.41.693 y de este domicilio, actuando en representación del Estado Monagas y con el caràcter de sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, según se evidencia de instrumento de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha seis de octubre del año dos mil seis, inserto bajo el No. 24, Tomo 312, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese organismo, donde solicita se acuerde la Ocupación Previa solicitada en la demanda de EXPROPIACIÓN, que interpusiera su representada para la Construcción de una Cancha Deportiva en la Avenida Principal “José María Vargas”, Municipio Maturín del Estado Monagas; y por cuanto el Tribunal observa que están cumplidos los requisitos legales exigidos en los articulo 51 y 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social como son: Aº) aviso al propietario y ocupante; Bº) Previa notificación de los propietarios y este no formulo objeción alguna en relación a la expropiación y c) consignación de la cantidad en la cual se avalúo el inmueble, o sea la suma de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.110.576,08), mediante cheque de Gerencia del Banco Caroní N° 000930806; este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se decreta LA OCUPACIÓN PREVIA solicitada en el Libelo de la Demanda, concretamente del Inmueble, cuya ubicación, cabida, linderos y demás determinaciones constan en la solicitud de expropiación respectiva.-

El mencionado inmueble se encuentra ubicado en la Avenida El Ejercito y Avenida José María Vargas, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, el cual tiene un extensión de terreno de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2227,56 Mts2); comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Su frente con Avenida El Ejercito; SUR: Con terrenos que son o fueron del ciudadano Jesús Villarroel;; ESTE: Con terrenos que son o fueron de la ciudadana MARÍA Zamora; y OESTE: Con la Avenida José María Vargas. Se pone en posesión del inmueble objeto de la Expropiación al EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS. Para la ejecución de la anterior medida, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y Santa Barbara de esta Circunscripción Judicial, a quien se acuerda librar Despacho con las inserciones correspondientes. Cúmplase.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA L
Exp N° 32.119