JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SIETE DE JULIO DE DOS MIL DIEZ

200º y 151º

Vista la solicitud efectuada por el abogado, EDGAR HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL “BANPLUS”, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal petición hace mención a lo siguiente: El artículo 661 del Código de Procedimiento de Civil, señala: “…y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días apercibidos de ejecución…”; e igualmente establece el artículo 662 ejusdem, lo siguiente: “ Si al cuarto día no acreditaren, el deudor o el tercero haber pagado, se procederla embargo del inmueble y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Titulo IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba a sacarse a remate el inmueble…”, y por cuanto se desprende de autos, previa revisión de las actas procesales, que se encuentra cumplida la etapa procesal en el presente juicio sin que la parte demandada diera cumplimiento a su obligación o bien, probara haber cumplido la pretensión de la parte actora, ni tampoco hubo oposición como lo establece el artículo 663 del mismo Código adjetivo, la solicitud de la parte demandante debe prosperar y así se decide.-

En consideración a lo anteriormente expresado y por evidenciarse de las actas procesales que en fecha diez (10) de Mayo del año 2.010, (folio 186), el ciudadano DAVID PASTOR LARA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.537.139, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA SOLEDAD MARCANO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.039, solicita que con el carácter de autos, se les expidan copias certificadas, es por tal motivo y por cuanto han transcurrido los lapsos establecidos en los artículos 661 y 662 del Código de Procedimiento Civil, sin que acreditare haber pagado o bien, según lo estipulado en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, haber ejercido la correspondiente oposición al decreto Intimatorio dictado por el Tribunal en fecha trece (13) de Abril del año 2007, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en los artículos 12, 661, 662 y 663 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al Decreto Intimatorio de fecha Trece (13) de Abril del año 2007, dictado por este Juzgado, en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, propuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL “BANPLUS”, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO QUIRURGICO, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano DAVID PASTOR LARA BAEZ y así se decide.


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA


EXP/ 30.003
TULA