PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
PARTES

DEMANDANTE: REINA AMARELYS CAMPOS DE GUATARASMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.392.515 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ARIANA COROMOTO VIVENES BERMUDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.55.973,

DEMANDADA: WILIAN JOSE GUATARASMA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.286.479 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAQUEL ALLEN VELASQUEZ y SOLANGE MARCANO RIVAS, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.449 y 41.295, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

EXPEDIENTE Nro.14.114.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio Raquel Allen, supra identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en al cual expone: que este Tribunal, le dio entrada a éste expediente, procediendo el ciudadano Juez de este Juzgado a abocarse al conocimiento de la causa, concediendo a las partes el correspondiente lapso legal a fin de poder interponer los recursos y reservándose el Tribunal ese mismo lapso para poder impugnar la capacidad subjetiva del Juez para conocer de la presente causa, el cual es de 3 días de despacho, no pudiendo celebrarse en ese lapso de tiempo ningún acto procesal, motivo por el cual no puede computarse este como lapso procesal para la celebración de ningún otro acto, siendo que desde la fecha en que se le dio entra a este expediente transcurrieron los siguientes días de despacho: 30 de junio, 01 y 06 de julio que era el día en el cual se venció el lapso ya mencionado y una vez precluido éste deben comenzarse a computar los días que aun faltaba por transcurrir para la contestación de la demanda…Por cuanto este Tribunal por error involuntario procedió a celebrar el acto para la contestación el día 06 de julio de 2.010, es por lo cual pide a este Tribunal la Reposición de la causa, al estado de que se dejen transcurrir primero los 3 día de abocamiento más los 2 días para que posteriormente pueda celebrarse el acto de la contestación de la demanda.
Observa este juzgador que se incurrió en el error involuntario pero subsanable al tal como lo señala la apoderada de la parte demandada en su diligencia, supra señalada, en tal sentido este Tribunal, acogiéndose a decisión de la Sala de Casación Civil; en la cual dejó asentado …”que por efectos de la denuncia formulada, no evidencia la Sala, tal y como lo expone el recurrente, que se hubiese dejado correr el lapso de tres (3) días, concedido a las partes a efecto de que, de ser procedente ejerzan ellas su derecho recusar al Juez que suscribe la sentencia…”. En tal sentido y en virtud de ello, este Juzgador a fin de mantener el Derecho al Debido Proceso y la Igualdad entre las partes, deja sin efecto la actuación cursantes al folio 245 de la primera pieza del presente expediente; de fecha seis de Julio del presente año, en consecuencia se ordena la reposición de la causa al estado de conceder los lapsos de tres (3) días de despacho a objeto de que las partes ejerzan su derecho de recusar al Juez y a éste para ejercer los recursos que diere lugar; más dos (2) días para contestar la demanda. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de conceder los lapsos de: tres (3) días de despacho a objeto de que las partes ejerzan su derecho de recusar al Juez y a éste para ejercer los recursos que diere lugar; más dos (2) días para contestar la demanda; en consecuencia se deja sin efecto la actuación cursantes al folio la actuación cursantes al folio 245 de la primera pieza del presente, dicho lapso empezará a computarse una vez que conste en autos la notificaciones de las partes de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES

Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas

GPV/nlo
Exp N° 14.114