Expediente 2480.-

En horas de Despacho del día de hoy 01 de Julio de 2010, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijados para tener lugar el Acto Conciliatorio entre las partes del expediente N° 2480, contentivo de juicio de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO, estando presentes en la sede de este Juzgado la ciudadana LILIANA ZAMBRANO, en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el Abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.002, y la ciudadana NILZA SANTA CRUZ, en su condición de parte demandada, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio OSMAL BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.728, quienes manifestaron su voluntad de celebrar Acto conciliatorio en el presente juicio y realizar transacción que ponga fin al presente litigio, petición esta a la que la Jueza titular de este Juzgado acuerda y le concede la oportunidad a ambas parte de exponer los términos en las cuales será celebrada la presente TRANSACCIÓN, lo cual se hace de la siguiente manera:

La ciudadana LILIANA ZAMBRANO, en su condición de parte actora solicita que el arrendatario desocupe el bien objeto del presente litigio, a la brevedad posible, por su parte la parte demandada ciudadana NILZA SANTA CRUZ, solicita el lapso por lo menos de un año y medio para hacer la referida entrega; puesto que esta en la espera de la aprobación de un crédito bancario para la adquisición de una vivienda. Seguidamente la parte actora, visto el pedimento realizado por la demandada de autos manifiesta concederle el plazo de un (1) año, contado a partir de la Homologación de la presente transacción, para que dentro de ese lapso haga entrega del inmueble ante este Tribunal, previamente a ello con quince días de antelación le permita el acceso al inmueble a los fines de verificar las condiciones del mismo; lo cual fue aceptado en todos sus términos por la parte demandada; asimismo de mutuo acuerdo manifiesta seguir depositando la cantidad de ochocientos bolívares fuertes (Bs. F 800,oo), por cada mes vencido, correspondiente a los cánones de arrendamientos, en la Entidad Bancaria Mercantil C.A, Banco Universal, tal y como lo han venido realizando hasta la presente fecha.

En tal sentido ambas partes, expresan lo siguiente:
Primero: solicitan ante este Juzgado homologue la presente transacción.-
Segundo: se les expida dos juegos de Copias Certificadas de la presente transacción y del auto de homologación.-
Tercero: Cada una de ellas asumirá el pago correspondiente a los Honorarios Profesionales de sus Abogados respectivos, en el entendido que el presente acto no genera ningún tipo de costas.-

Siendo ello así y observando este Tribunal las concesiones reciprocas realizadas por ambas partes, y estando a derechos tales pedimentos este Juzgado administrando Justicia y por autoridad de la ley HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN en los términos arriba expuestos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las Copias Certificadas solicitadas, de conformidad a lo establecido en el articulo 112 del código adjetivo civil - Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE






LA SECRETARIA TITULAR

OHM/MPB/ Karina G.-
Exp. Nº 2480