República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 12 de Julio de 2.010.-
200° y 151°

EXP. 2574
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: LIBNI YOHANA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.12.150.617, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.362, tal y como consta en Poder Apud Acta cursante al folio setenta y dos (72) del presente expediente
PARTE DEMANDADA: RUSTICAMIONES MONAGAS, C.A. inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 10 de Septiembre de 2001, anotada bajo el Nº 78, Tomo A-7, en la persona de su Presidente ciudadano, ANTONIO JESÚS BACHUR ISRAEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.206.982.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

Antecedentes

En fecha 17 de Septiembre de 2009, se recibió por ante este Juzgado, en función de Distribuidor, una demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la ciudadana LIBNI YOHANA GONZÁLEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, en contra de la Sociedad Mercantil RUSTICAMIONES MONAGAS, C.A, en la persona de su Presidente ciudadano ANTONIO JESÚS BACHUR ISRAEL, todos ya identificados; siendo recibido en fecha 18 de Septiembre de 2009, para cumplir con los trámites correspondientes.

La presente demanda fue admitida en fecha 23 de Septiembre de 2009, tal y como consta al folio 69 del presente expediente.

En fecha 28 de Septiembre de 2009, comparece la ciudadana LIBNI YOHANA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.12.150.617, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio y otorga Poder Apud Acta al Abogado MIGUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.362, tal y como consta al folio setenta y dos (72) del presente expediente.-

Tal y como consta en autos que se agotó la vía de la citación personal de la parte demandada, siendo consignada la correspondiente Boleta de Citación y Compulsa por parte de la alguacil de este Juzgado, mediante diligencia de fecha 22 de Enero de 2010; razón por la cual se procede a la citación por carteles de la parte accionada, todo esto de conformidad a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo consignadas las publicaciones del referido cartel por el Apoderado Judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 17 de Febrero de 2010, tal y como consta al folio cientos dos del presente expediente.-

En fecha 10 de Marzo de 2010, la Secretaria Titular de este Juzgado deja constancia mediante diligencia cursante al folio ciento nueve, que fijó Cartel de Citación del ciudadano ANTONIO JESÚS BACHUR ISRAEL, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil RUSTICAMIONES MONAGAS, C.A, de conformidad a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 23 de Abril de 2010, este Tribunal en virtud de la solicitud realizada por la parte actora designa como Defensor Judicial de la parte demandada en autos a la Abogada CARMEN CAROLINA SALANDI, la cual no manifestó la aceptación del cargo en el lapso previsto para ello. En consecuencia se lleva a cabo un nuevo nombramiento de Defensor Judicial siendo Designado el Abogado en Ejercicio FRAMBERT SÁNCHEZ; a quien se le ordena librar Boleta de Notificaciòn.-

Posteriormente en fecha 07 de Julio del presente año, comparece la accionante ciudadana LIBNI YOHANA GONZÁLEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, ya identificados, y consignan un escrito cursante en autos al folio 122, desistiendo de la acción y del procedimiento instaurado; expresando lo siguiente: “DESISTO TANTO DE LA ACCION COMO DEL PROCEDIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE 2574 DE LA NOMENCLATURA INTERNA DE ESE TRIBUNAL Y PIDO AL TRIBUNAL EL ARCHIVO DEL DICHO EXPEDIENTE”. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:

Del escrito de desistimiento se evidencia que la LIBNI YOHANA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.12.150.617, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.362, realizó personalmente tal acto; evidenciándose que dichas actuaciones son completamente válidas y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por la parte actora, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los doce (12) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA TITULAR.

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR.

OHM/MPB/Karina G
Exp: 2574