República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 13 de Julio de 2.010.-
200° y 151°

EXP. 2804

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

• PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A Banco Universal, domiciliada en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123.-
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ADRIÁN, JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, CARMEN VANESA MÁRQUEZ CHAYEB y DARWIN ALEJANDRO SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365, 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 104.342 y 144.106, tal y como consta a los folios 8 y 21 del presente expediente.-
• PARTE DEMANDADA: LUÍS ALCIDES IDROGO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.393.851.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA POWELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.801.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
3.- ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-

Antecedentes
Se evidencia en autos que en fecha 18 de Febrero de 2010, comparece por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de este Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor el Abogado JAVIER ADRIÁN, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A Banco Universal, para interponer formalmente una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra del ciudadano LUÍS ALCIDES IDROGO RODRÍGUEZ, todos ya identificados; recayendo en este Tribunal en fecha 19 de Febrero de 2.010.-

La demanda fue admitida en fecha 23 de Febrero de 2.010, tal y como se evidencia al folio diecinueve (19) del presente expediente.
En fecha 26 de Febrero de 2010, comparece por ante este Tribunal la parte actora, JAVIER ADRIÁN, identificado anteriormente, haciendo uso de sus facultades expresas, según poder Protocolizado por ante la Notaría Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el N° 14, tomo 54 de fecha 18 de Agosto de 1.998; y sustituye el poder otorgado por la Sociedad MERCANTIL, C.A Banco Universal, en la persona de los Abogados JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA y CESAR R. MAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 132.613 y 37.490, para que ejerzan la representación en el presente juicio de dicha empresa, facultándolos para ejercer toda clase de recurso, convenir, transigir, desistir, entre otras actuaciones, que se especifican en el folio veintiuno (21) de este expediente; reservándose su ejercicio.-

En fecha 23 de Marzo de 2010, la alguacil de este Juzgado deja constancia que se traslado a practicar la citación personal de la parte demandada y le fue imposible ubicar la dirección, por lo que insta a la aparte interesada a indicar alguna referencia a los fines de ubicar al demandado; razón por la cual la parte actora solicita que se oficie al Consejo Nacional Electoral a los fines de que remita ante este Juzgado los datos migratorios del ciudadano LUÍS ALCIDES IDROGO RODRÍGUEZ y así determinar su domicilio. En consecuencia se Libra el referido oficio bajo el Nro. 0284/2010, obteniendo las resultas del mismo en fecha 21 de Junio de 2010, tal y como se evidencia al folio veintinueve del presente expediente.-

En fecha 07 de Julio de 2010, comparecen los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ADRIÁN, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A Banco Universal, parte actora en el presente juicio haciendo uso de sus facultades, tal y como se evidencia en la Sustitución de poder cursante al folio veintitrés (23) del presente expediente, y el ciudadano LUÍS ALCIDES IDROGO RODRÍGUEZ, debidamente asistido por la Abogada JOHANA POWEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.801, haciendo uso de sus facultades, consignan escrito cursante en autos a los folios 32 y 33 del presente expediente, en el cual expresan que a los fines de autocomponer el presente litigio, celebran transacción en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL DEMANDADO conviene en adeudar a la fecha a EL BANCO, diecisiete (7) cuotas de amortización del precio de venta del vehiculo que adquirió en contrato de venta con reserva de dominio, plenamente identificado en la demanda; y así mismo, reconoce adeudar los intereses moratorios causados por las cuotas no pagadas oportunamente, por lo tanto admite que el monto adeudado es ampliamente superior a la octava parte del precio de venta estipulado en el contrato cuya resolución ha sido demandada. En consecuencia, LA DEMANDADA reconoce que existe motivo suficiente para que EL BANCO demandara la resolución del contrato de venta con reserva de dominio. SEGUNDO: No obstante lo anterior, a los fines de poner termino al presente juicio EL DEMANDADO y EL BANCO, acuerdan celebrar una transacción judicial, conforme lo autorizan las disposiciones antes citadas, la cual se regirá por las siguientes estipulaciones. TERCERO: EL DEMANDADO conviene en pagar a EL BANCO, el monto total el saldo del precio de venta adeudado, que al treinta (30) de Julio del presente año alcanzan a la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 28.362,53), de la siguiente manera: CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,oo), que entrega en este acto, mediante el cheque de gerencia a favor del Banco por dicho monto , de fecha 02 de Julio del presente año, a cargo del Banco Caroni, Banco Universal, distinguido con el N° 00031108, que su apoderado declara recibir. El saldo de CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.362,53), que cancelará el día treinta (30) de Julio del presente año. En caso de que dicho pago no se realice en dicha fecha, EL DEMANDADO conviene en pagar intereses moratorios sobre el saldo del capital adeudado, de la manera estipulado en el contrato de venta con reserva de dominio. CUARTO: EL DEMANDO conviene en pagar por concepto de costas procesales, incluyendo honorarios de abogados, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), de la siguiente manera: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) que entrega en este acto al apoderado actor y que este declara recibir; y el saldo de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) para ser cancelados el día treinta (30) de julio del presente año, en la misma oportunidad del pago del saldo adeudado, antes indicado. QUINTO: EL DEMANDADO conviene en que en caso de incumplimiento de las obligaciones que asume conforme a este contrato y en consideración que el saldo adeudado excede de la octava parte del precio establecido en el contrato de compra venta, objeto de a presente demanda de resolución de contrato, se dara por resuelto dicho contrato y se procederá a la ejecución de la transacción, como en caso de sentencia definitiva con carácter de cosa juzgada. SEXTO: ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de la presente transacción y que se expidan dos (2) copias certificadas de la misma, del auto de homologación donde se acuerde la expedición de las copias.”

Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

El Abogado en Ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.330.266, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.032, en su carácter de Representante Judicial de la parte actora en el presente juicio, la Entidad Financiera MERCANTIL, C.A Banco Universal, debido a la sustitución de Poder realizada por el abogado Javier Adrián, posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, tal y como se evidencia en el Instrumento Poder cursante a los folios ocho, nueve y diez (8, 9 y 10) del presente expediente, que le concede tal facultad especial al abogado Javier Adrián el cual en fecha 26 de Febrero de 2010, como bien se dijo supra le sustituyó este poder al Abogado José Antonio Adrián, con las mismas facultades que a él le fueron conferidas en dicho mandato.-

La parte demandada, ciudadano LUÍS ALCIDES IDROGO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.393.851, debidamente asistido por la Abogada JOHANA POWELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.801, realizó personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles; este Tribunal debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción celebrada ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil., dándole fin de esta manera al presente Juicio de Resolución de Contrato de Contrato de Venta con Reserva de Dominio. Asimismo, se acuerdan expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y entregárselas a las partes interesadas en la presente Causa, de conformidad con el contenido del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días del mes de Julio del Año Dos Mil Díez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA
OHM/MPB/Karina G.-
Exp. Nº 2804