República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 14 de Julio de 2.010.-
200° y 151°

EXP. 2738
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.924.339, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana ANA DEL VALLE CASTELLANO DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 583.665.-
PARTE DEMANDADA: DOMINGO FRANCISCO FORMICA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.367.912 y de este domicilio.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Antecedentes

En fecha 17 de Diciembre de 2009, se recibió por ante este Juzgado, en funciones de Distribuidor, una demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, intentada por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, actuando en su carácter de endosatario en Procuración de la ciudadana ANA DEL VALLE CASTELLANO DE RONDON, en contra del ciudadano DOMINGO FRANCISCO FORMICA SALAZAR, todos ya identificados; siendo recibido por este Tribunal en fecha 11 de Enero de 2010, para cumplir con los trámites correspondientes.

La presente demanda fue admitida en fecha 14 de Enero de 2010, tal y como consta al folio dieciséis (16) presente expediente; en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación a pagar lo apercibido de ejecución o formular oposición al decreto de intimación; y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 120.000,oo) por concepto de la deuda reclamada; Segundo: la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 9.600,oo), por conceptos de intereses de conformidad con el articulo 456 ordinal 2do del Código de Comercio Tercero: TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F 32.400,oo), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto separado de esa misma fecha, se Decretó Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un bien inmueble constituido por una Parcela de Terreno y casa sobre ella constituida identificada con el numero 09, Condominio B del Conjunto Residencial Los Tapiales, ubicado en la Prolongación de la Avenida Casanova o vía hacia Laguna Grande Altamira entra la entrada de la Urbanización Doña Gladys y Carretera hacia al hato, en la ciudad de Maturín Estado Monagas, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de Urbanismo y/o parcelamiento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 01 de Septiembre de 1998, bajo el N° 31, tomo 29, Protocolo Primero, Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 14 de Marzo de 2003, bajo el N° 13, Protocolo Primero, Tomo 12; el cual tiene una superficie total de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 Mts.²) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parte de área verde del Condominio B y en parte con estacionamiento interno del mismo condominio. Sur: Con parcela 08. Este: Con calle interna del condominio B, y por el Oeste: Con parcela N° 28 del Condominio A, propiedad de la parte demandada, remitiendo oficio Nº 0013-2010, dirigido a la Oficina Subalterna Del Segundo Circuito De Registro Publico Del Municipio Maturín Del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes.-

En fecha 14 de Junio de 2010, comparece el Abogado LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.924.339, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.690, parte actora en el presente juicio a los fines de desistir de la acción y del procedimiento de intimación en la presente causa, lo cual fue negado por este Tribunal puesto que la ciudadana ANA DEL VALLE CASTELLANO, no le otorgó la facultad expresa para desistir al dorso del instrumento que fundamenta la presente acción, tal y como se evidencia ala folio veintitrés del presente expediente.-

En fecha 14 de Julio del presente año, comparece la ciudadana ANA DEL VALLE CASTELLANO DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 583.665, debidamente asistida por el Abogado LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.924.339, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.690, y consigna un escrito cursante en autos al folio 24, desistiendo de la acción y del procedimiento instaurado; expresando lo siguiente:

“Desisto del procedimiento y de la acción, en la causa Nº 2738 y solicito previa certificación se desglose los títulos valores marcados con las Letras “A-B” y “C”, y me sean devueltos los mismos, se oficie a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Maturín del Estado Monagas...”.

Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:

Del escrito de desistimiento se evidencia que la ciudadana ANA DEL VALLE CASTELLANO DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 583.665, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.924.339, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.690, realizó personalmente tal acto; evidenciándose que dichas actuaciones son completamente válidas y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por la parte actora, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. En tal sentido se ordena Oficiar a la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por el actor en su escrito de desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos con los cuales se fundamentó la presente demanda, a la parte interesada, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma se acuerda el archivo del presente Expediente, una vez que conste en autos la devolución de los originales de los documentos que dieron origen a la presente acción.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los catorce (14) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA

OHM/MPB/Karina G
Exp: 2738























República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 14 de Julio de 2.010.-
200° y 151°

Oficio N°. 0379--2010
ATENCIÓN:
OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS
Su Despacho.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha, ordenó dejar sin efecto MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada sobre sobre un bien inmueble constituido por una Parcela de Terreno y casa sobre ella constituida identificada con el numero 09, Condominio B del Conjunto Residencial Los Tapiales, ubicado en la Prolongación de la Avenida Casanova o vía hacia Laguna Grande Altamira entra la entrada de la Urbanización Doña Gladys y Carretera hacia al hato, en la ciudad de Maturín Estado Monagas, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de Urbanismo y/o parcelamiento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 01 de Septiembre de 1998, bajo el N° 31, tomo 29, Protocolo Primero, Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 14 de Marzo de 2003, bajo el N° 13, Protocolo Primero, Tomo 12; el cual tiene una superficie total de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 Mts.²) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parte de área verde del Condominio B y en parte con estacionamiento interno del mismo condominio. Sur: Con parcela 08. Este: Con calle interna del condominio B, y por el Oeste: Con parcela N° 28 del Condominio A, propiedad del ciudadano DOMINGO FRANCISCO FORMICA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.367.912 y de este domicilio; en virtud del desistimiento de la acción realizada la parte actora ciudadana ANA DEL VALLE CASTELLANO DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 583.665.-

Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.-

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR.

ABG. ODIELYS HERDE MARCANO

OHM/MPB/Karina G.-
EXP: 2738