República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 14 de Julio de 2.010.-
200° y 151°

EXP. 2852
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MERCEDES ADRIÁN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.328.184, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.334, actuando en este acto en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: BALADID AZAFARO SAMIR BALADID, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.439.185 y de este domicilio.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: INTIMACIÓN DE HONORARIOS.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Antecedentes
En fecha 15 de Marzo de 2010, se recibió por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de este Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, una demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS, intentada por el Abogado en ejercicio JOSÉ MERCEDES ADRIÁN MARCANO, actuando en este acto en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano BALADID AZAFARO SAMIR BALADID, todos ya identificados; siendo recibido por este Tribunal en fecha 16 de Marzo de 2010, para cumplir con los trámites correspondientes.-

La presente demanda fue admitida en fecha 23 de Marzo de 2010, tal y como consta al folio 88 del presente expediente; en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación a pagar la siguiente cantidad OCHO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.300,oo), por concepto de honorarios profesionales estimados o para que ejerza el derecho de retaza conforme a lo previsto en el articulo 23 de la Ley de Abogados.-
Tal y como consta en autos que se agotó la vía de la intimación personal de la parte demandada, siendo consignada el correspondiente Recibo de Intimación y Compulsa por parte de la alguacil de este Juzgado, mediante diligencia de fecha 30 de Abril de 2010; razón por la cual se procede a la intimación por carteles de la parte accionada previa solicitud de la parte actora, todo esto de conformidad a lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, siendo consignadas las publicaciones del referido cartel por el Apoderado Judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 30 de Junio de 2010, tal y como consta al folio ciento dos del presente expediente.-

En fecha 08 de Julio del presente año, comparece el Abogado en ejercicio JOSÉ MERCEDES ADRIÁN MARCANO, actuando en este acto en su propio nombre y representación, y consigna un escrito cursante en autos al folio 105, desistiendo de la acción y del procedimiento instaurado; expresando lo siguiente:
“Desisto tanto de la acción como del procedimiento en la presente causa, pido sea homologado el presente expediente, y en consecuencia, previa certificación de copias por secretaria, solicito me sean devueltos los documentos originales el cual es el fundamento de la presente acción”.

Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:
Del escrito de desistimiento se evidencia que el Abogado en ejercicio JOSÉ MERCEDES ADRIÁN MARCANO, realizó personalmente tal acto; evidenciándose que dichas actuaciones son completamente válidas y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por la parte actora, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos con los cuales se fundamentó la presente demanda, a la parte interesada, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma se acuerda el archivo del presente Expediente, una vez que conste en autos la devolución de los originales de los documentos que dieron origen a la presente acción.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los catorce (14) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA
OHM/MPB/Karina G
Exp: 2852