República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 16 de Julio de 2.010.-
200° y 151°

EXP. 2811
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: NATKING BELLO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.328.184, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.782, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano TALAL ISSA, titular de la cédula de identidad No. 6.284.669.-
PARTE DEMANDADA: LEONILDE JOSÉ GONZÁLEZ MACAYO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.778.621 y de este domicilio.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Antecedentes
En fecha 19 de Febrero de 2010, se recibió por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de este Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, una demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, intentada por el Abogado en ejercicio NATKING BELLO FRANCO, actuando en este acto en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano TALAL ISSA, en contra del ciudadano LEONILDE JOSÉ GONZÁLEZ MACAYO, todos ya identificados; siendo recibido por este Tribunal en fecha 22 de Febrero de 2010, para cumplir con los trámites correspondientes.-

La presente demanda fue admitida en fecha 25 de Febrero de 2010, tal y como consta al folio 06 del presente expediente; en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación a pagar las siguientes cantidades: Primero: SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 6.524,oo), por concepto del Capital adeudado. Segundo: La Cantidad de OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.651,75) por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal.-

En fecha 12 de Julio del presente año, comparece el Abogado en ejercicio NEPTALÍ NANKING BELLO, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano TALAL ISSA, y consigna un escrito cursante en autos al folio 08, desistiendo del procedimiento instaurado; expresando lo siguiente:

“Visto que la parte demandada aun no ha sido intimada, por información suministrada se encuentra insolvente, desisto del presente proceso, pido que previa su certificación en autos me sea devuelto el cheque que se anexo al libelo de demanda como instrumento fundamental de la presente acción”.

Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:

Del escrito de desistimiento se evidencia que el Abogado en ejercicio NATKING BELLO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.368.984, parte actora en el presente juicio; posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, tal y como consta al dorso del instrumento cambiario cursante al folio cinco (05) del presente expediente, ya que su Endosante ciudadano TALAL ISSA, otorga a su persona facultad especial para transigir, desistir, convenir, recibir cantidades de dinero, entre otras.

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento del procedimiento hecho por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos con los cuales se fundamentó la presente demanda, se ordena la entrega de los mismos a la parte actora, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.. De igual forma se acuerda el archivo del presente Expediente, una vez que conste en autos la devolución de los originales de los documentos que dieron origen a la presente acción.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dieciséis (16) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA TITULAR.

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR.

OHM/MPB/Karina G
Exp: 2811