República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 16 de Julio de 2010.-
200° y 151°

EXP. 2976

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR RODRÍGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.814.381, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.736, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano NELSON BORJAS CASTELLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.340.583.-

• PARTE DEMANDADA: JORGE CESIN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.026.279.-
• ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
2. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-

Antecedentes
• En fecha 15/06/2010, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha el Abogado JULIO CESAR RODRÍGUEZ MARCANO, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano NELSON BORJAS CASTELLIN, plenamente identificados en autos, e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) en contra del ciudadano JORGE CESIN, recayendo por distribución a este Tribunal en fecha 17/06/2010.

La demanda fue admitida en fecha 22/06/2010, tal y como consta en el folio Cuatro (4) del presente expediente, en consecuencia se ordenó librar recibo de Intimación de la parte demandada, para que compareciera por este Tribunal en la siguiente dirección Avenida Juncal Edificio de los Profesionales Piso 1, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su Intimación en las horas comprendidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., destinadas para despachar, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00) por concepto de la deuda reclamada; Segundo: La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal.-

En fecha 12 de Julio del año 2010, comparece por ante este Juzgado el Abogado en ejercicio JULIO CESAR RODRÍGUEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°139.736, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano NELSON BORJAS CASTELLIN, y Desiste tanto de la Acción como del Procedimiento, tal y como se evidencia en el folio Seis (6) del cuaderno principal del presente expediente, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

Se evidencia de autos que el Abogado en ejercicio JULIO CESAR RODRÍGUEZ MARCANO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.736, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano NELSON BORJAS CASTELLIN, le fue conferida de forma expresa la facultad para la realización de dicho acto de disposición, (Desistimiento), por tanto se verifica a través de las actas que conforman el expediente la capacidad que tiene dicho Profesional del Drecho, para celebrar tal acto de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento del procedimiento hecho por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos con los cuales se fundamentó la presente demanda, se ordena la entrega de los mismos a la parte actora, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem. De igual forma se acuerda el archivo del presente Expediente, una vez que conste en autos la devolución de los originales de los documentos que dieron origen a la presente acción.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Dieciséis (16) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación..
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR.

En esta misma fecha siendo las 11:00 AM., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

LA SECRETARIA TITULAR.
OHM/MPB/Ana C
Exp.: 2976