República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 16 de Julio de 2.010.-
200° y 151°

Solicitud N° 2677-10.-

En fecha 22 de Junio de 2.010, se recibió por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana SANDRA COROMOTO GIL ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.305.581 y de este domicilio; recayendo en este juzgado en esa misma fecha (22-06-10) a los fines correspondientes.-

Seguidamente se le da entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 2677-10 Asimismo, se le solicitó a la peticionaria que indicara dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho, el tipo de terreno en el cual se encuentran enclavadas las bienhechurìas sobre las cuales pretende obtener TITULO SUPLETORIO puesto que según su dicho, ha fomentado con dinero de su propio peculio unas bienhechurìas ubicadas en el Zorro, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín; alinderada de la siguiente manera: NORTE: su frente correspondiente, SUR: su fondo correspondiente, ESTE: con calle sin nombre, OESTE: con bienhechurìas distinguidas con el numero 6617.-

La peticionaria expresa que el lote de terreno donde se encuentra enclavada dicha bienhechuría es área de terreno que mide Doscientos Diez Metros Cuadrados (210 mts²). Pero no indica en su escrito de solicitud, el tipo de terreno en el cual se encuentran enclavadas las referidas bienhechurìas; es por ello que este Tribunal insta a la parte interesada a consignar esta información a los fines de darle la tramitación correspondiente; ya que es necesario para acreditar el derecho de propiedad que solicita, verificar si la solicitante es propietaria del terreno, si se trata de un ejido municipal o baldíos, etc.; si fuere el caso.

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (16/07/10), habiendo transcurrido trece (13) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, la ciudadana SANDRA COROMOTO GIL ÁVILA, ya identificada, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de indicar lo peticionado.

Ahora bien, este Tribunal estima que dicha información es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada cumplido con tal exigencia, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana SANDRA COROMOTO GIL ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.305.581 y de este domicilio. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-

LA SECRETARIA TITULAR,
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 9:54 horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

OHM/MPB/Karina G.-
Solicitud N° 2677-10