REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CARIPITO: VEINTIDOS (22) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. (2010).
200° y 151°.

Visto el escrito de Recurso de Apelación, que corre inserto a los folios (98 al 103) del presente expediente con motivo del juicio de DESALOJO, presentado por el Abogado SANTOS PAREJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.013 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano LUIS HORDAN FERMAN, identificado con la cédula N° 4.364.197, incoado en su contra por el Abogado JOSE BUTTO MAICAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.931, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA DILIA HERNANDEZ DE ROMERO, identificada en autos; este Juzgador observa: “Que establece el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento por Desalojo, Cumplimiento o resoluciones de Contrato de Arrendamiento “… omisis sobre inmuebles urbanos o sub. urbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenida en el presente Decreto de Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Titulo XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía”, y el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil a referencia de Apelación del juicio breve establece como sigue: “De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres (3) días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco (5.000) mil bolívares”, de la lectura de los anteriores artículos y sus confrontación con el cómputo certificado por Secretaría se observa que la sentencia fue publicada el día (22/06/2010) y la Apelación fue ejercida en fecha (15/07/ 2.010), es decir al Quinto (5to) día de que consta en el expediente se practicó la notificación de la última de las partes (02/ 07/10), por lo que se concluye que la Apelación se efectuó en forma extemporánea por lo tanto se declara Sin Lugar. Cúmplase.
El Juez Titular.,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.

En la misma fecha se cumplió con lo dispuesto en el auto anterior. Firmado y sellado en original. Conste. Secretaria.


JGGQ/luz.
EXP. N° 439-2010.