EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogado asistente las siguientes personas:
PARTES: AMÉRICO RAFAEL RODRÍGUEZ Y CARMEN RAFAELA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números. V- 11.446.992 y 9.288.939, respectivamente; el primero domiciliado en el sector Amanita, de la población de Caripe del Estado Monagas y la segunda domiciliada en el sector El Pedregal de la población de Caripe del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAN CELINA MORALES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números 8.365.026, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.903 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
ASUNTO: SENTENCIA
EXPEDIENTE N° 750-10
NARRATIVA
En fecha veintiséis (26) de Mayo del año 2010, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de Divorcio 185-A por los ciudadanos AMÉRICO RAFAEL RODRÍGUEZ Y CARMEN RAFAELA RAMÍREZ, debidamente asistidos por la abogado MIRIAN CELINA MORALES SILVA, todos plenamente identificados ut supra, mediante el cual exponen sus alegatos que este Tribunal resume de la siguiente manera: Que en fecha 27/12/1989, contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Caripe del estado Monagas, lo cual consta en Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 71 de los Libros de matrimonios respectivos, que acompañan a su solicitud marcada con la letra “A”. Que establecieron su domicilio conyugal en el sector El Pedregal, casa S/N en la población de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas. Que en su unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos, que llevan por nombres: CARLOS JAVIER, nacido el 15/12/1982, YELZI YELEIDYS, nacida el 01/01/1985, AMÉRICO ALEXANDER, nacido el 24/05/1987, GABRIELA ALEJANDRA, nacida el 25/06/1988 y GABRIELA ALEXANDRA, nacida el 25/06/1988, venezolanos, mayores de edad, según consta de partidas de nacimiento que acompañan marcadas “B”, “C”, “D”, “E” y “F”. Que se separaron desde el año 2002, tomando cada uno distintos destinos, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; y por tales razones y conforme al artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare su divorcio. Que en cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, la misma será disuelta de mutuo y amistoso acuerdo, luego de la sentencia definitiva de divorcio. Asimismo solicitan la notificación del fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia.
En fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2010, fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (F. 8); quien quedó notificada en fecha 17 de Junio de 2010, constando en el expediente en fecha 06 de Julio de 2010; consignando opinión favorable de fecha 18 de Junio de 2010; constando en el expediente en fecha 06 de Julio, (F. 10, 11, 12 y 13). Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a los siguientes términos:
MOTIVA
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: 1) Que los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 27/12/1989, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Caripe del estado Monagas, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, signada bajo el N° 71, que acompañan a su escrito libelar como medio probatorio; y a la cual se le da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de ley como documento público. Además manifiestan que se separaron en el año 2002; transcurriendo más de cinco (5) años; desde la separación, lo cual se verifica, habiendo transcurrido siete (07) años desde la separación alegada; por lo que la solicitud formulada esta ajustada a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. 2) Que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue el sector El Pedregal de la población de Caripe del Municipio Caripe del Estado Monagas; por lo que es competencia de este Tribunal decidir sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009. 3) Que de la unión conyugal procrearon cinco (5) hijos, que llevan por nombres: CARLOS JAVIER, nacido el 15/12/1982, YELZI YELEIDYS, nacida el 01/01/1985, AMÉRICO ALEXANDER, nacido el 24/05/1987, GABRIELA ALEJANDRA, nacida el 25/06/1988 y GABRIELA ALEXANDRA, nacida el 25/06/1988, venezolanos, mayores de edad, según consta de partidas de nacimiento que acompañan marcadas “B”, “C”, “D”, “E” y “F”; a las cuales se les da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de ley como documentos públicos, al ser aportada y aceptada por ambas partes, por lo que siendo mayores de edad los hijos procreados, se confirma la competencia de este Tribunal para conocer de presente solicitud. 4) Que de la unión conyugal existen bienes gananciales que liquidar. 5) Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; no hizo objeción alguna a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo Opinión Favorable; por lo que debe prosperar la disolución del vínculo matrimonial solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009; este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos AMÉRICO RAFAEL RODRÍGUEZ Y CARMEN RAFAELA RAMÍREZ, debidamente asistidos por la abogado MIRIAN CELINA MORALES SILVA, todos plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 27/12/1989, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Caripe del estado Monagas, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, signada bajo el N° 71. Liquídense los bienes de la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintiséis (26) días del mes de Julio del Año dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
En esta misma fecha siendo las 10:30 AM. se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
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