En fecha 14 de Octubre de 2006 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andres Mata, Estado Sucre, que fijaron su domicilio coyugal en la Avenida Bermúdez Nº 21 de Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas. Que la armonía de su relación se ha visto afectada por desaveniencias y convinieron separarse legalmente de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, solicitud ésta que hacen por ante el Juzgado del Municipio Cedeño, que durante su unión no procrearon hijo y no adquirieron ningún bien. Se admite la solicitud en fecha 14 de Julio del 2010 y se notificó al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas. Pasado un año desde que fuera decretada la separación, los solicitantes mediante diligencia de fecha 19 de Julio del 2010, manifestaron que no hubo reconciliación entre ellos por lo cual piden al Tribunal la conversión de esta separación en Divorcio Definitivo.