Comisión Nº 05330.
DAMELYS DEL VALLE GUERRA MARTINEZ/ WILLIAM JOSE DAYAR MEDINA.
En horas de Despacho del día de hoy 19 de Julio de 2.010, siendo las 10:20 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la ciudadana DAMELYS DEL VALLE GUERRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.366.782, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DELIA GUEVARA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65438, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo del cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales del ciudadano WILLIAM JOSE DAYAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.281.667, quien trabaja en PDVSA, las cuales le corresponden a la ciudadana DAMELYS DEL VALLE GUERRA, decretada por el Tribunal comitente: JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS, con motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado por DAMELYS DEL VALLE GUERRA MARTINEZ Contra WILLIAM JOSE DAYAR MEDINA y siendo las 10:30 a.m., se constituyó en la sede de PDVSA, Petróleo S.A., en el Departamento de Asuntos Jurídicos, ubicado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo de la Ciudad de Maturín Estado Monagas..- Presente OSMARIBER BOTINO, titular de la cédula de identidad Nº 13.998.246, en su carácter de ASESOR LEGAL, a quien el Tribunal notifico de su misión.- Acto seguido interviene la parte actora: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal: En cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente declara Embargado Preventivamente el Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales del ciudadano WILLIAM JOSE DAYAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.281.667, quien trabaja en PDVSA, las cuales le corresponden a la ciudadana DAMELYS DEL VALLE GUERRA. Asimismo, se le ordena a la persona notificada informe a este Tribunal en el plazo de dos (2) días contados a partir de la presente fecha sobre los montos detallados de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano WILLIAM JOSE DAYAR MEDINA, dicha información deberá ser remitida a la sede de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. En este acto interviene la persona notificada y expone: Me reservo el lapso concedido para enviar la información solicitada.- Sin más diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 a.m.-
La Juez Temporal,

La Parte demandante y su Abogado Asistente.

La persona Notificada,

La Secretaria